CATALÁN / SKY BOMBAS SPA Y OTROS
Rol
Fecha
16 de abril de 2019
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa R.U.C. 17-4-0070135-0, R.I.T. O-1814-2017, doña Gloria Tapia Bahamondes, abogada, por la parte demandante, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha ocho de febrero de dos mil diecinueve, dictada por el Juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, don Juan Tudela Jiménez, que acogió la demanda de nulidad de despido interpuesta en contra de SKY BOMBAS DE HORMIGÓN SPA y SKY BOMBAS DE SERVICIOS SPA, condenándolas a pagar las prestaciones que se indica, más reajustes e intereses legales; rechaza la demanda de cobro de remuneraciones por fuero maternal deducida por doña Karen Guajardo Gallardo, rechaza la demanda de cobro del “Bono Operador” interpuesta por don Roberto Olivos Samo y rechaza la demanda deducida en contra de MELON S.A. en calidad de empresa principal, en régimen de subcontratación y se acogen las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva opuestas, debiendo cada parte pagar sus costas. Funda el recurso en las causales previstas en los artículos 477 y 478 letra b) del Código del Trabajo, las que interpone una en subsidio de la otra. Solicita que se anule la sentencia y se dicte otra de reemplazo que haga lugar a la demanda en cuanto al régimen de subcontratación, con costas.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que la recurrente –después de reproducir el considerando decimosexto de la sentencia-, interpone como causal de nulidad principal aquella del artículo 477 del Código del Trabajo, por cuanto “el sentenciador no ha hecho aplicación de la ley en la forma debida, puesto que a pesar de ser acreditados los hechos en cuanto a que para los trabajadores MELON SA, es la empresa principal, sin perjuicio de sus diferentes nombres dependiendo del servicio que entrega, y del hecho cierto que los lugares donde se realizan las labores es de MELON S.A., el tribunal los desestima sin atender al tener literal de la norma que establece la presunción de la supremacía de la realidad en el artículo 4 de nuestro Código del Trabajo, dado que claramente las diferentes empresas filiales de una empresa no necesariamente debe ser reconocida por su nombre, específicamente en el ámbito laboral, que esto suele suceder con el fin de que se diluya la responsabilidad del empleador.” (Sic) 2°) Que la causal de nulidad invocada –la que resulta procedente cuando la sentencia definitiva se hubiera dictado con infracción de ley que hubiera influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo-, se funda en la infracción del artículo 4° del Código del Trabajo, norma que prescribe: “Para los efectos previstos en este Código, se presume de derecho que representa al empleador y que en tal carácter obliga a éste con los trabajadores, el gerente, el administrador, el capitán de barco y, en general, la persona que ejerce habitualmente funciones de dirección o administración por cuenta o representación de una persona natural o jurídica. Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores. De igual forma, en el caso de los trabajadores mencionados en el inciso final del artículo 1º, no se alterarán los derechos y obligaciones emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, en el caso de cambio de la titularidad en la respectiva notaría, archivo y conservador.” 3°) Que como es sabido, para los efectos de esta causal de nulidad, los hechos establecidos en la sentencia que se impugna resultan inalterables. Ella, en su considerando decimosexto, concluye: “Que, en lo concerniente a la empresa MELÓN SA. la demanda deducida en su contra deberá ser desestimada, toda vez que en ninguno de los contratos de trabajo existe clausula alguna en la que se haya estipulado la obligación de estos trabajadores de prestar sus servicios para una obra o faena determinada, de propiedad de la empresa MELÓN S.A. y tampoco se incorpora el contrato civil celebrado entre MELÓN S.A y la empresa SKY y los testigos Barril y Ferrrada declaran que SKY prestaba servicios para la empresa MELÓN HORMIGONES S.A, cuyo
Fallo
Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en los artículos 477, 478 letra b), 479, 480, 481 y 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA –sin costas-, el recurso de nulidad deducido por la abogado doña Gloria Tapia Bahamondes, en contra de la sentencia definitiva de fecha ocho de febrero de dos mil diecinueve, dictada por el Juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, don Juan Tudela Jiménez, declarándose que ella no es nula. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro señor Carrasco. R.U.C. 17-4-0070135-0. RIT N° O-1814-2017. N° Laboral-Cobranza-109-2019.
Texto Completo (Preview)
Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de abril de dos mil diecinueve. VISTOS: En causa R.U.C. 17-4-0070135-0, R.I.T. O-1814-2017, doña Gloria Tapia Bahamondes, abogada, por la parte demandante, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha ocho de febrero de dos mil diecinueve, dictada por el Juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, don Juan
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