SIN INFORMACION

OBRAS CON HUARTE LAIN S.A. AGENCIA EN CHILE/CORPORACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL

Rol

Fecha

16 de abril de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Javier de Vicente Sánchez, actuando en representación de Obrascón Huarte Laín S.A, Agencia en Chile, sociedad del giro de su denominación, quien interpone acción de protección en contra de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N°1014, de 11 de diciembre de 2018, que declara desierta la licitación pública para la contratación del Servicio de Construcción Centro Judicial de Chillán, decisión que afirma es ilegal y arbitraria. Explica que participó en la licitación de la referida obra, obteniendo el puntaje más alto por parte de la Comisión Evaluadora, acorde consta en el informe de 16 de noviembre de 2018. No obstante, sostiene que, de forma sorpresiva, se declaró desierta la licitación, aduciendo que las ofertas presentadas no eran convenientes a los intereses institucionales, añadiendo que si bien fue la empresa mejor evaluada su contratación resultaba ser inconveniente y riesgosa, acorde con información proveniente de la Bolsa de Valores de Madrid, toda vez que las acciones de la casa matriz en España han presentado una baja considerable en su precio. Los hechos descritos, arguye, vulneran los derechos constitucionales establecidos en los numerales 2°, 4° y 22°, todos del artículo 19 de la Carta Fundamental. Respecto del primero, expresa que se aplican a su parte criterios adicionales de aquellos contemplados en las bases de licitación, normas que deben ser estrictamente observadas por la Administración, acorde lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema en la sentencia que detalla, vulnerando dos lineamientos relevantes, cuales son las directrices de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. Respecto del derecho a la honra, afirma que la resolución impugnada se ha materializado a través de un documento público al que han tenido acceso variados actores de la construcción, afectando un valioso activo de su patrimonio, en alusión a su

Fundamentos

fundamentos esgrimidos en el recurso, que la decisión de declarar desierta la licitación se adoptó sobre la base de, al menos, cuatro elementos: el primero, la escasa cantidad de ofertas admisibles, no obstante la importancia de la obra licitada; en segundo término, la gran dispersión en el precio, plazo y gastos generales de las ofertas recibidas; en tercer lugar, la segunda empresa mejor evaluada, Dragados S.A. Agencia en Chile presentó un 40% del costo total del proyecto en obra gruesa, lo que no parece ajustarse a la realidad, para luego disminuir los gastos generales en su oferta y así ajustarla al precio estimado; y, finalmente, repara que la empresa mejor evaluada ha experimentado bajas considerables en el precio de sus acciones de su casa matriz en España, enfatizando que no se trata de una situación puntual y temporal, sino que representa un escenario importante y permanente. Finalmente, expresa que el órgano contratante es quien debe evaluar si las ofertas presentadas son o no convenientes a sus intereses, apreciación que no está sujeta al asentimiento de los diversos oferentes, sea o no el mejor evaluado respecto de las ofertas presentadas, caso del recurrente en esta sede. Tercero: Que el recurso de protección es una acción constitucional, destinada a resguardar el ejercicio de los derechos taxativamente establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, con motivo de actos u omisiones ilegales y/o arbitrarios que priven, perturben o amenacen su legítimo ejercicio. Cuarto: Que, para resolver la controversia así planteada, es dable indicar que en el campo del derecho administrativo es posible distinguir entre las denominadas potestades regladas y discrecionales. Las primeras, reducen a la Administración a la constatación del supuesto de hecho legalmente definido de manera completa y aplicar en presencia de este lo que la propia ley ha determinado también agotadoramente. Por su parte, las segundas, comportan la inclusión en el proceso aplicativo de la ley una estimación subjetiva de la propia administración con la que se completa el cuadro legal que condiciona el ejercicio de la potestad o su contenido particular. Por ende, respecto de éstas últimas es posible diferenciar al menos cuatro elementos: la existencia misma de la potestad, su extensión, la competencia para actuarla y su fin. Quinto: Que, del mérito de los antecedentes allegados por las partes, se advierte que la institución recurrida ha ejercido una potestad discrecional que satisface los cuatro elementos descritos en el considerando que antecede, con estricto apego a la directriz de juridicidad que estatuyen los artículos 6° y 7° del texto fundamental. Sexto: Que, en efecto, esta Corte no avizora la existencia de un acto susceptible de ser calificado como ilegal o arbitrario, puesto que es el propio legislador quien otorga las facultades al respectivo órgano- en el caso concreto, la institución recurrida- para discernir respecto del oferente

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el respectivo Auto Acordado, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Obrascón Huarte Laín S.A, Agencia en Chile en contra de la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del Ministro (I) señor Pérez Anker. N°Protección-90072-2018. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada por el Ministro (I) señor José Santos Pérez Anker y por la Abogado Integrante señora María Cecilia Ramírez Guzmán.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de abril de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Javier de Vicente Sánchez, actuando en representación de Obrascón Huarte Laín S.A, Agencia en Chile, sociedad del giro de su denominación, quien interpone acción de protección en contra de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N°1014

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