SIN INFORMACION

INMOBILIARIA E INVERSIONES LOS COIHUES S.A./SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES

Rol

Fecha

16 de abril de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DEL ACUERDO - RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en la presente causa don Miguel Vargas Olivos, abogado, por Inmobiliaria e Inversiones Los Coihues S.A., en adelante Los Coihues, ambos con domicilio, para estos efectos, en Sebastián Elcano N° 955, Departamento 805, Las Condes, Santiago, dedujo reclamo de ilegalidad con fecha 20 de noviembre de 2017 en contra del oficio N° 20134 de 2 de octubre de 2017, emitido por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante SEC, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N° 18.410, por los siguientes

Fundamentos

fundamentos: Expresa que la SEC ha rechazado un reclamo interpuesto por la Inmobiliaria e Inversiones Los Coihues S.A. el 15 de diciembre del año 2016 en el que se denunció como falsa la declaración de “proyecto en construcción” del Proyecto TEN o “línea de doble circuito de 500 KV Mejillones- Cardones” de la empresa E -CL S.A. (actualmente Engie Energía Chile S.A.) a través de su filial TEN (Transmisora Eléctrica del Norte). Contextualiza los hechos señalando que previamente ha recurrido ante la SEC, con fecha 14 de diciembre de 2014, reclamando la falsedad de las declaraciones de la empresa Engie Energía Chile S.A., en el contexto de la construcción del proyecto consistente en una línea de transmisión de doble circuito de una extensión de 580 Km en el tramo “Mejillones- Cardones” y que ya en el año 2015 la SEC desechó la denuncia fundado su rechazo en el hecho que la empresa Engie Energía Chile S.A. dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 31 y 33 del DS 86/2012 que aprueba reglamento para la fijación de precios de nudo, calificando al proyecto TEN como “en construcción”. Afirma en su reclamación que la SEC solo se ha limitado a responder en términos formales, sin pronunciarse sobre lo que estima la reclamante es el fondo del asunto, lo que constituye para la SEC una infracción al artículo 2° de la ley N° 18.410 que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, norma que impone la obligación de fiscalización de la SEC, disponiendo lo siguiente: “Artículo 2°.- El objeto de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles será fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, y normas técnicas sobre generación, producción, almacenamiento, transporte y distribución de combustibles líquidos, gas y electricidad, para verificar que la calidad de los servicios que se presten a los usuarios sea la señalada en dichas disposiciones y normas técnicas, y que las antes citadas operaciones y el uso de los recursos energéticos no constituyan peligro para las personas o cosas.” Asegura que la calificación del proyecto TEN como proyecto en construcción ha tenido influencia en la determinación de los precios de energía del sistema. Precisa que dicha calificación permitió que se incluyera como existente en el Estudio de Transmisión Troncal y que de esta forma no se licitara las obras de interconexión, considerándose al proyecto como parte del Sistema Troncal de Transmisión perjudicando directamente a todos los generadores de Electricidad del Norte, entre ellos a la reclamante Los Coigues, al bajar artificialmente los precios de la energía. Señala que el artículo 15 de la Ley N° 18.410 establece las sanciones para las empresas que entreguen información falsa y que la SEC al no pronunciarse sobre el fondo de los hechos denunciados, no ha sancionado a la empresa Engie Energía Chile S.A, infringiendo este precepto y la obligación de fiscalizar. Pide en definitiva: 1) se acoja la denuncia de ilegalidad i

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en el artículo 19 de la Ley N° 18.410, se rechaza el reclamo deducido en lo principal de la presentación de 20 de noviembre de 2017 por don Miguel Vargas Olivos, en representación de Inmobiliaria e Inversiones Los Coihues S.A. en contra del oficio N° 20.134 de 2 de octubre de 2017, emitido por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que negó lugar al reclamo interpuesto por la recurrente con fecha 15 de diciembre de 2018. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. Redacción del Ministro Poblete. RECLAMACION CIVIL N° 13.636-2017.- Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, Presidida por el Ministro señor Leopoldo Llanos Sagristá, e integrada por el Ministro señor Jaime Balmaceda Errázuriz y por el Ministro señor Juan Antonio Poblete Méndez. No firma el ministro señor Poblete, por encontrarse con licencia médica. 1

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de abril de dos mil diecinueve. Al escrito folio 24: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en la presente causa don Miguel Vargas Olivos, abogado, por Inmobiliaria e Inversiones Los Coihues S.A., en adelante Los Coihues, ambos con domicilio, para estos efectos, en Sebastián Elcano N° 955, Departamento 805, Las Condes, Santiago, dedujo reclamo

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