SIN INFORMACION

CARREÑO/INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO

Rol

Fecha

16 de abril de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece doña María Daniela Morán Valdivia, abogada, en representación de la I. Municipalidad de Peumo, representada por su alcalde, don Fermín Alejandro Carreño Carreño, todos con domicilio en calle Carmen N° 33, comuna de Peumo, deduciendo recurso de protección en contra del Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP) de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, representada por Director Regional don Juan Carol García González, por haber emitido la Resolución Exenta N° 00714, de fecha 1 de febrero de 2019, por medio de la cual se puso término anticipado al convenio PRODESAL ejecutado por la Municipalidad de Peumo. Señala que con fecha 1 de febrero de 2016 INDAP de la Región de O’Higgins y la Municipalidad de Peumo celebraron el convenio para la Ejecución del Programa de Desarrollo Local “PRODESAL” 2016-2019, en que la Municipalidad de Peumo es la entidad ejecutora. Sin embargo, el 4 de febrero de 2019 se notifica a su parte la Resolución Exenta N° 714, de 1 de febrero de 2019, que pone término anticipado a tal convenio, justificándolo en argumentos caprichosos, erróneos e ilegales. Se señala como fundamento la letra e) de la cláusula 6° del Convenio, esto es, “cuando a juicio de INDAP, exista incumplimiento grave o reiterado por parte del Municipio de los compromisos y obligaciones contraídos en el convenio o cuando se contravenga lo establecido en las Normas Técnicas y Procedimientos Operativos del Programa Prodesal”. Los supuestos incumplimientos que se le atribuyen son respecto del concurso público para proveer el cargo de profesional para equipo de extensión Prodesal, dado que, a raíz de la renuncia en el mes de abril de 2018 de quien ejercía dicho cargo, se realizaron 3 concursos públicos. El primero de ellos, se llevó acabo en el mes de mayo de 2018, el que fue declarado desierto, dado que su parte se percató que por error no se había emitido el decreto alcaldicio que aprobara el acta de la comisión bipartita (representantes de Indap

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la mentada acción cautelar, que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas.        SEGUNDO: Que corresponde, en primer término, determinar si el acto resulta ilegal, en cuanto a la potestad, al respecto cabe consignar que conforme a la cláusula sexta del Convenio para la ejecución del Programa de Desarrollo Local en la comuna de Peumo, se establece que el Director Regional de INDAP podrá poner término anticipado al mismo, si se dan alguna de las causales: “e) cuando a juicio de INDAP, exista incumplimiento grave o reiterado por parte del Municipio de los compromisos y obligaciones contraídos en el convenio o cuando se contravenga lo establecido en las Normas Técnicas y Procedimientos del Programa Prodesal”. Enseguida, el mismo Convenio determina que en tales casos el Director Regional de INDAP debe comunicar por escrito al Municipio con a lo menos 15 días de anticipación a la fecha en que pondrá término anticipado al Convenio. De este modo, habiendo la referida autoridad invocado una causal de terminación pactada entre las partes, su actuación no puede ser calificada de ilegal, máxime si la facultad otorgada en la referida letra e) está entregad0a “a juicio” de la recurrida. TERCERO: Que luego, corresponde determinar si el acto administrativo recurrido resulta arbitrario. La arbitrariedad, está definida, como el acto dictado solo por la voluntad o el capricho. La jurisprudencia de nuestros tribunales la ha definido como la carencia de razonabilidad en el actuar, falta de proporción entre los motivos y el fin que se pretende alcanzar, una actuación carente de fundamentación. En ese sentido, la autoridad facultada, debe ponderar la situación y dictar el acto administrativo respectivo de manera motivada y fundada, por cuanto aquello le otorgará legitimidad a la decisión. Así, por lo demás, lo establece el inciso 2° del artículo 11 de la Ley 19.880, que consigna la obligación de motivar o fundamentar explícitamente en el mismo acto administrativo la decisión, los hechos y los argumentos normativos que afecten los derechos de las personas; siendo útil también destacar que en su artículo 41 inciso cuarto, primera parte, ordena que: "Las

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA el recurso de protección deducido por I. Municipalidad de Peumo, en contra del Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP) de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 1518-2019 Protección.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, dieciséis de abril de dos mil diecinueve. Vistos: Comparece doña María Daniela Morán Valdivia, abogada, en representación de la I. Municipalidad de Peumo, representada por su alcalde, don Fermín Alejandro Carreño Carreño, todos con domicilio en calle Carmen N° 33, comuna de Peumo, deduciendo recurso de protección en contra del Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP) de la Región de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica