BUSTOS CARRASCO MARCO ANTONIO / GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
16 de abril de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Thommas Letonja Cepeda, en representación de Marco Antonio Bustos Carrasco, oficial de ejército en retiro, actualmente condenado y cumpliendo sanción en el centro de reclusión de Punta Peuco, deduciendo acción de amparo constitucional en contra de Gendarmería de Chile, que rechazó la solicitud en orden a incluirlo dentro de la lista de postulantes para la concesión de la libertad condicional a pesar que cumple con todos los requisitos que establece el artículo 2 del Decreto Ley 321, vulnerando de este modo su derecho a libertad ambulatoria. Señala que se encuentra cumpliendo una pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo al ser condenado como cómplice del delito de secuestro calificado en la causa rol 39122- C. Que el sentenciado ha cumplido el tiempo mínimo de condena exigido por la normativa vigente para optar a dicho beneficio y ha sido calificado con conducta sobresaliente en sus evaluaciones. Señala que al preparar su postulación ha dicho beneficio se le comunica que ésta se suspendía por haber llegado nuevas instrucciones al penal averiguando que con fecha 11 de marzo de 2019 se determinó por el sub director operativo suplente de Gendarmería de Chile que con fecha de 31 de enero de 2019 mediante oficio 47/2019 se determinó la aplicación íntegra de las modificaciones establecidas en la Ley 21.124 respecto el Decreto Ley 321 a partir de las postulaciones correspondientes al primer semestre del año 2019, dejando de lado el criterio aplicado hasta esa fecha de considerar la vigencia de la normativa en función a la fecha de perpetración de los delitos. Con lo anterior y efectuando el nuevo cálculos sólo podría ser postulado a partir del 20 de agosto del año 2020. Señala que los hechos por los cuales fue sentenciado datan del 9 de septiembre del año 1987 y la condena es de fecha 21 de marzo del año 2017 iniciando su cumplimiento el día 24 de abril de 2017. Pide se ordene a Genda
Fallo
por tanto no se está afectando un derecho del cual sea titular el amparado, lo que modificó la ley 21.124. Y en cuanto al principio de irretroactividad este es propio de las leyes penales, y tanto el Decreto Ley N° 321 como la Ley 21.124, no tienen esa calidad pues son leyes administrativas sobre la ejecución de la pena rigen in actum. Se acompañan además la ficha única del condenado en la cual aparece como fecha de inicio de la condena el 24 de abril del año 2017 y como fecha de término el 20 de abril del año 2022, y como tiempo mínimo 20 de agosto del año 2020. TERCERO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes; frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. CUARTO: Que la libertad condicional, según el artículo 1° de la ley aludida, es un modo particular de hacer cumplir la pena en libertad por el condenado, quien, además de encontrarse corregido y rehabilitado para la vida social, satisface las exigencias legales quedando por supuesto dicha persona sujeta a las condiciones que la misma ley señala y por lo tanto bajo el control de la autoridad respectiva. QUINTO: Que el art
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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de abril de dos mil diecinueve. Proveyendo el escrito folio 133432: téngase presente. Proveyendo los escritos folios 133438, 133011 y 133126: a todo, atendido que el hecho que motivo el presente recurso dice relación con una decisión de carácter administrativa y facultativa de Gendarmería de Chile, no ha lugar. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que compar
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