AMG S.A. CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MAIPO
Rol
Fecha
16 de abril de 2019
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT I-1-2019, RUC 19-4-0158182-3, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, caratulados “AMG S.A./Inspección Provincial del Trabajo de Maipo”, sobre reclamación de multa, por sentencia de seis de marzo de dos mil diecinueve, se rechazó la reclamación en todas sus partes, sin costas. En contra de dicho fallo la parte reclamante presentó recurso de nulidad invocando la causal del artículo 477, esto es, infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso, el veintinueve de marzo del corriente, se procedió a su vista el once de abril del año en curso, oportunidad en que se escucharon alegatos por la reclamante y la reclamada. Oídas las partes y
Fundamentos
considerando: Primero: Que en su recurso la reclamante afirma que la sentencia impugnada es defectuosa por incurrir en infracción de ley con influencia sustantiva en lo dispositivo. Específicamente, acusa la transgresión de lo dispuesto en los artículos 5° y 76 de la Ley 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, infracción que le causó un agravio a su representada solamente reparable con la anulación de la sentencia recurrida. Indica que el proceso sub iudice se inició por una reclamación judicial en contra de la resolución de multa N° 656, de diez de diciembre de dos mil dieciocho, la que, en su parte resolutiva, mantuvo la multa administrativa N°8210/2018/5, que se cursó por: “No denunciar al organismo administrador mutual de seguridad, inmediatamente de producido el accidente que afectó con fecha 13 de febrero de 2018, a la trabajadora doña Scarlett Castro Huerta…”. Sostiene que su representada presentó una reconsideración administrativa en contra de la resolución N° 8210/2018/5, acompañando antecedentes “que daban cuenta de un error de hecho en su aplicación, toda vez que existe información que señala que la trabajadora no sufrió un accidente laboral, como indicó la Inspección Provincial del Trabajo de Maipo”, porque –en su opinión- la trabajadora “sufrió un desmayo producto de una deshidratación que le había producido una gastritis el día anterior al desmayo”. Expone, además, que la empresa tomó conocimiento “por el personal calificado del hospital, que lo ocurrido no era de origen laboral, y que por consiguiente, no correspondía efectuar denuncia alguna al tenor del art. 71 del DS 101”. Agrega que la Inspección Provincial del Trabajo, mediante la resolución N° 656, decidió mantener la multa, por considerar que no existió el error de hecho planteado por su parte, señalando que la obligación de informar los accidentes opera siempre, sin que el empleador pueda calificar si se trata o no de un accidente laboral. En virtud de esta última decisión, se presentó una reclamación judicial de la multa, en razón de lo dispuesto en el artículo 512 del Código del Trabajo, solicitando al tribunal la revisión de los antecedentes aportados en la etapa administrativa para determinar “si efectivamente mi representada estaba obligada o no a informar el desmayo de la trabajadora al Organismo Prestador del Seguro, y revisar si el desmayo de la trabajadora se encuentra comprendido como un accidente a la luz de lo dispuesto en la ley 16.744”. Expone que el tribunal a quo, en la correspondiente audiencia, dio traslado a la Inspección del Trabajo, quien se allanó a los hechos, por lo que se consideró que no existían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, dictándose sentencia de inmediato. Indica que en la sentencia el juez a quo incurrió en la infracción de ley que denuncia, al aplicar el artículo 76 de la Ley 16.744, a toda situación que ocurra dentro de las dependencias de la parte empleadora, olvidando la propia defini
Fallo
fallo la parte reclamante presentó recurso de nulidad invocando la causal del artículo 477, esto es, infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso, el veintinueve de marzo del corriente, se procedió a su vista el once de abril del año en curso, oportunidad en que se escucharon alegatos por la reclamante y la reclamada. Oídas las partes y considerando: Primero: Que en su recurso la reclamante afirma que la sentencia impugnada es defectuosa por incurrir en infracción de ley con influencia sustantiva en lo dispositivo. Específicamente, acusa la transgresión de lo dispuesto en los artículos 5° y 76 de la Ley 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, infracción que le causó un agravio a su representada solamente reparable con la anulación de la sentencia recurrida. Indica que el proceso sub iudice se inició por una reclamación judicial en contra de la resolución de multa N° 656, de diez de diciembre de dos mil dieciocho, la que, en su parte resolutiva, mantuvo la multa administrativa N°8210/2018/5, que se cursó por: “No denunciar al organismo administrador mutual de seguridad, inmediatamente de producido el accidente que afectó con fecha 13 de febrero de 2018, a la trabajadora doña Scarlett Castro Huerta…”. Sostiene que su representada presentó una reconsideración administrativa en contra de la resolución N° 8210/2018/5, acompañando antecedentes “que daban cuenta de un error de hecho en s
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En Santiago, a dieciséis de abril del año dos mil diecinueve. Vistos: En estos autos RIT I-1-2019, RUC 19-4-0158182-3, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, caratulados “AMG S.A./Inspección Provincial del Trabajo de Maipo”, sobre reclamación de multa, por sentencia de seis de marzo de dos mil diecinueve, se rechazó la reclamación en todas sus partes, sin costas. En contra de dicho f
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