ACUÑA/MORENO
Rol
Fecha
17 de abril de 2019
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. 2) Que del mérito de autos consta que la resolución materia del presente recurso no hace procedente la interposición del recurso de apelación atendida su naturaleza jurídica, en los términos precisados precedentemente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte demandante, con fecha veintiuno de marzo del año en curso, y concedido el veintinueve del mismo mes y año, en contra de la resolución de fecha quince de marzo de dos mil diecinueve. Regístrese y devuélvase. N°Civil-4408-2019. En Santiago a diecisiete de abril de dos mil diecinueve, autorizo la resolución que antecede, la que se notifica por el estado diario con esta fecha.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte demandante, con fecha veintiuno de marzo del año en curso, y concedido el veintinueve del mismo mes y año, en contra de la resolución de fecha quince de marzo de dos mil diecinueve. Regístrese y devuélvase. N°Civil-4408-2019. En Santiago a diecisiete de abril de dos mil diecinueve, autorizo la resolución que antecede, la que se notifica por el estado diario con esta fecha.
Texto Completo (Preview)
fjr C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de abril de dos mil diecinueve. Al folio N° 3 y 4: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobr
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