2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

FUENTES/CORPORACION DE ASISTENCIA JUDICIAL DE LA REGION METROPOLITANA

Rol

Fecha

16 de abril de 2019

Materia

PRESTACIONES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de las motivaciones octava y desde la décimo primera a la décimo novena, el primer y último inciso de la motivación vigésima y vigésima primera y vigésima tercera las que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: PRIMERO: Que para que pueda configurarse la excepción alegada, basta que nos encontremos frente a las mismas partes la misma cosa pedida y la misma causa de pedir, no siendo determinante que por sentencia se haya obtenido menos de lo pedido, como se da en este caso, pues en la anterior causa no se otorgó la homologación solicitada que ahora se pretende por intermedio de este libelo, pero ello no obsta a que se den los presupuestos habilitantes para la existencia de la excepción que nos ocupa. SEGUNDO: Que en ambas causas, esta y la seguida ante el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, O-3946-2016 se ha solicitado el mismo beneficio, y entre ambas existe la triple identidad exigida por el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 432 del Código del Trabajo, para los efectos de configurar la excepción de cosa juzgada. TERCERO: Que, en tales condiciones sólo cabe acoger la excepción opuesta, ya que no es dable procesal ni jurídicamente que se demande varias veces en base a los mismos argumentos y por los mismos beneficios, cuando lo que se pretende no es solo obtener los montos adeudados, sino obtener una sentencia declarativa a futuro que les reconozca un beneficio que solo puede negociarse individual o colectivamente. Por la razones anotadas y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 432 y 472 y siguientes del Código del Trabajo y 177 del Código de Procedimiento Civil SE RECHAZA la demanda SOLO EN CUANTO en a los puntos dos y tres en sus letras i), ii) e iii) y seis de su petitorio. Cada parte pagará sus costas. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra señora María Rosa Kittsteiner. N° 2.831-2.018.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de abril de dos mil diecinueve. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de las motivaciones octava y desde la décimo primera a la décimo novena, el primer y último inciso de la motivación vigésima y vigésima primera y vigésima tercera las que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: PRIMERO: Que para que pueda configurarse la excepción alegada,

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