RIOS MARTINEZ ELSA LIDIA / INHER S.A. Y OTRO VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
16 de abril de 2019
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de: a) En el
Fundamentos
considerando vigésimo primero se eliminan los párrafos cuarto y quinto. b) Los considerandos vigésimo segundo a vigésimo noveno que se suprimen. Primero: Que la demandante en estos autos apela de la sentencia definitiva dictada con fecha 29 de diciembre de 2017 que desestimó la demanda entablada por considerarla agraviante a los intereses de su representada. Solicita que se enmiende la referida sentencia y se ordene a las demandadas pagar por concepto de perjuicios causados por daño emergente a la suma de $12.000.000, reajustados a la fecha de su efectivo pago; que además se les condene al pago del daño moral por un monto de $100.000.000; ambas sumas con los debidos intereses y reajustes y que, por último, se condene en costas a las demandadas. Segundo: Que la recurrente funda su impugnación en que el tribunal a quo yerra al haber restado valor probatorio al certificado médico que daba cuenta de un estrés post traumático sufrido por la demandante debido a que éste fue emitido por un médico general y no por un psiquiatra o neurólogo. Sostiene que el documento en cuestión es suficiente para acreditar el daño moral alegado el que, por otra parte, según ha sostenido la doctrina y jurisprudencia mayoritaria, no requiere ser probado, bastando acreditar por la víctima la lesión de un bien del cual se infiere éste. En cuanto al daño emergente, discute que sea necesario el efectivo desembolso de una suma de dinero por parte de la demandante para dar lugar a la indemnización, como lo entendió el tribunal, argumentando en su lugar que una cotización o prepuesto son instrumentos idóneos para arribar a una estimación del mismo. Refuta que las fotografías acompañadas por su parte no resulten concluyentes para determinar el lugar al que corresponden y la fecha en que fueron tomadas, en circunstancias que existen declaraciones de dos testigos que corroboran su contenido. A su juicio, en el caso sub lite concurren todos y cada uno de los elementos que dan lugar a la indemnización de perjuicios, los que desarrolla en el cuerpo de su presentación. Tercero: Que en cuanto al capítulo sobre el daño emergente y de conformidad a la prueba que obra en autos, valorada legalmente, a los hechos acreditados en el considerando decimotercero de la sentencia impugnada cabe agregar que la actora sufrió un detrimento material en su propiedad a consecuencia del incendio del inmueble colindante al suyo, en el que se verificó -como lo expresa el motivo decimonoveno de la misma sentencia- la ocurrencia de una omisión imputable a negligencia de la demandada en su calidad de arrendataria. Cuarto: Que no obstante aquello no se hará lugar a la demanda en esta parte por cuanto los antecedentes acompañados por la demandante, señalados en el considerando octavo, letra b) numerales 1 y 2 de la sentencia que se recurre, no permiten a esta Corte precisar con certeza el monto al cual asciende dicho detrimento, siendo de carga de la actora haberlo acreditado atendido lo dispuesto en el a
Fallo
Por estas consideraciones y atento, además, a lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete, escrita de fojas 375 a 396 vta., en cuanto por su decisión signada D) desestima la demanda, y se declara en su lugar que dicha demanda queda acogida sólo en cuanto se condena a la demandada EINHEL CHILE S.A a pagar a la demandante la suma de $10.000.000 más los respectivos intereses; cantidad que se pagará con el reajuste del Índice de Precios del Consumidor desde que la sentencia quede ejecutoriada hasta su pago efectivo, rechazándosela en lo demás. Regístrese y devuélvase. Redacción de la abogada integrante señora Ramírez. Rol Nº 2728-2018.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de abril de dos mil diecinueve. A los folios N°s 59065 y 61728: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de: a) En el considerando vigésimo primero se eliminan los párrafos cuarto y quinto. b) Los considerandos vigésimo segundo a vigésimo noveno que se suprimen. Primero: Que la demandante en estos autos apela de la sentencia definitiva dicta
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