/GAMBOA
Rol
Fecha
16 de abril de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A fojas 17, Christian Lucero Márquez, abogado, interpone Recurso de Amparo, a favor de doña LAURA MERCEDES MUÑOZ HENRÍQUEZ, chilena, pensionada, domiciliada en calle Portales s/n Olmué, quien se encontraría ilegalmente sufriendo una privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, solicitando que se adopten las medidas pertinentes para su restablecimiento. Indica que el día de hoy, tomó conocimiento a través de un llamado telefónico de una funcionaria de la Ilustre Municipalidad de Olmué, representada por su Alcaldesa Macarena Santelices Cañas y del Senador Francisco Chahuán Chahuán, quienes fueron informados por vecinos del sector que doña Laura Mercedes Muñoz Henríquez, sería víctima de diversos malos tratos sufridos al interior del domicilio donde vive, que su habitación estaría en condiciones sanitarias deficitarias. Refiere que la amparada vive en un inmueble sobre el cual detenta el usufructo, arrendando parte de la casa habitación al recurrido JOSÉ DANILO GAMBOA CABRERA, quien viviría en el lugar con su pareja y dos hermanos, utilizando, tres locales comerciales que forman parte del inmueble presuntamente arrendado. Dice que la amparada no ha podido asistir a sus controles médicos habituales, lo que consta en el certificado de la Asistente Social del Cesfam de Olmué, pues cada vez que se han intentado acercar a la casa para establecer contacto con ella, ésta es retirada contra su voluntad por el recurrido, quien señala que la Sra. Muñoz Henríquez no desea hablar con nadie más, restringiendo su libertad personal. Asevera que la afectada requiere control médico urgente, lo que no le ha sido permitido por el Sr. Gambia Cabrera. Añade que existiría un aprovechamiento de parte del arrendatario del inmueble, ya que habría obtenido un documento para cobrar la pensión de la amparada que asciende a $215.000 aproximadamente. Señala que no existe ninguna constancia de que el recurrido esté pagando las rentas a la amp
Fundamentos
motivos para probar el pago de una deuda que no existe. Descarta que se le haya impedido a la amparada la asistencia médica y que si bien ella no cuenta con familiares cercanos, el recurrido siempre ha obrado de buena fe, y que al llegar los Carabineros al lugar, habrían podido ver a la amparada sentada fuera del restorán, manifestándoles que recibe de forma íntegra su pensión. Pide, desestimar la acción de amparo. A fojas 59, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, en la especie, el recurrente hace consistir la conculcación a la libertad personal de la amparada en el hecho de que el recurrido no le permitiría asistir a los controles médicos del Cesfam, lo que resulta necesario, atendido que ella tiene 90 años y que en junio del año 2018, sufrió una fractura de cadera, circunstancia que es desconocida por el reclamado, quien sostiene que es la Sra. Muñoz Henríquez quien le ha manifestado su intención de no acudir a tales revisiones. Tercero: Que el entorno que enmarca la situación de la persona en cuyo favor se recurre de amparo, demuestra que quien en los hechos la tiene a su cargo no facilita, y al contrario impide, que sea atendida en los problemas de salud concretos que la amparada presenta y en los controles que son propios de su avanzada edad. Ello se desprende particularmente del informe de Carabineros de Chile y del informe social emitido por el Centro de Salud Familiar Manuel Lucero de Olmué, quedando además claro que resulta especialmente en riesgo la seguridad de la amparada por las precarias condiciones sanitarias en que vive y la falta de atención de salud a la que se le expone. En consecuencia, cabe acoger el amparo para ordenar que quien aparece y
Fallo
se declara como cuidador de hecho de la anciana brinde todas las facilidades necesarias para que el personal de asistencia social y médica correspondiente la visite en su domicilio y la traslade hasta los centros asistenciales o residenciales que su salud exija, todo ello sin perjuicio de lo que se verá en lo resolutivo. Y visto, además, lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida a fojas 17, por el abogado Christian Lucero Márquez, a favor de doña LAURA MERCEDES MUÑOZ HENRÍQUEZ, en contra de JOSÉ DANILO GAMBOA CABRERA, en cuanto a que este último deberá brindar todas las facilidades necesarias para que el personal de asistencia social y médica correspondiente visite en su domicilio y a la señora Muñoz Henríquez y eventualmente la traslade hasta los centros asistenciales o residenciales que su salud exija. Sin perjuicio de lo anterior, y conteniéndose en el recurso y en el informe de Carabineros referencias a hechos que podrían constituir delitos de carácter patrimonial en contra de la amparada, remítase copia de todo lo obrado en esta causa, incluido el presente fallo al Ministerio Público. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-214-2018. En Valparaíso, dieciséis de abril de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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Foja: 61 Sesenta y uno J.v.p. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dieciséis de abril de dos mil diecinueve. Visto: A fojas 17, Christian Lucero Márquez, abogado, interpone Recurso de Amparo, a favor de doña LAURA MERCEDES MUÑOZ HENRÍQUEZ, chilena, pensionada, domiciliada en calle Portales s/n Olmué, quien se encontraría ilegalmente sufriendo una privación, perturbación o amenaza en su derecho a la lib
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