JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

OLGUÍN/TRANSPORTES TAMARUGAL LIMITADA

Rol

Fecha

15 de abril de 2019

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA CON COSTAS

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Hechos

VISTOS: El desarrollo de esta audiencia celebrada ante la Primera Sala integrada por las Ministras Titulares Sra. Virginia Soublette Miranda y Sra. Jasna Pavlich Núñez y la Abogada Integrante Sra. Macarena Silva Boggiano, para conocer el recurso de nulidad interpuesto por Mario Varas Castillo, abogado, en representación de Transportes Tamarugal Ltda., en adelante, también, empleador, demandado y o recurrente, contra la sentencia definitiva pronunciada el 18 de diciembre de 2018 por el Juez Titular del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT O-1026-2018, que acoge la demanda interpuesta por Mario Luis Olguín Araya, en adelante, también, actor, demandante y o recurrido, contra su representada, Transportes Tamarugal Ltda., declarando terminado, el 13 de agosto de 2018, el contrato de trabajo existente entre ellas por incumplimiento grave de sus obligaciones por la recurrente y, por consecuencia, la condena a pagar al actor, del modo que indica, las prestaciones que se especifican en las letras a) a la e) del Punto I de lo resolutivo de la sentencia definitiva recurrida, con costas de la causa. El recurrente fundamenta la nulidad que pretende en la causal del artículo 477, primera parte, del Código del Trabajo, “cuando en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales”, específicamente, la del inciso 5 del nº 3 del artículo 19 de la Constitución Política del Estado toda vez que le imputa a la sentencia definitiva, de 18 de diciembre de 2018, infringir principios y normas que regulan el derecho a un debido proceso, garantizado por el artículo 19, Nº 3, de la Constitución Política de la República, al prescribir que “Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado”, infracción cometida por el Juez a quo al resolver que el recurrente empleador, su representado, incurrió en incumplimientos, los que califica como graves, de sus obligaciones no respet

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado Mario Varas Castillo, en representación del demandado, Transportes Tamarugal Ltda., interpuso el recurso de nulidad contra la sentencia definitiva pronunciada el 18 de diciembre de 2018 por el Juez Titular del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT O-1026-2018, que acoge la demanda interpuesta por Mario Luis Olguín Araya, contra su representada, Transportes Tamarugal Ltda., declarando terminado, el 13 de agosto de 2018, el contrato de trabajo existente entre ellas por incumplimiento grave de sus obligaciones por la recurrente y, por consecuencia, la condena a pagar al actor, del modo que indica, las prestaciones que se especifican en las letras a) a la e) del Punto I de lo resolutivo de la sentencia definitiva recurrida, con costas de la causa. SEGUNDO: Que el recurrente fundamenta la nulidad que pretende, de modo principal, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo consistente en haber dictado la sentencia definitiva recurrida infringiendo, de modo substancial, su derecho a un debido proceso, garantizado por el artículo 19, Nº 3, de la Constitución Política del Estado al prescribir que “toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado”, infracción cometida por el Juez a quo al resolver, en definitiva, que el recurrente empleador, su representado, incurrió en incumplimientos, los que califica como graves, de sus obligaciones contractuales, tanto del contrato de trabajo existente entre las partes como del contrato colectivo de trabajo vigente en la empresa, y, al así hacerlo, no respetar el principio de imparcialidad propio de las normas que integran el debido proceso y, por consecuencia, acogiendo la demanda por autodespido interpuesta por el actor recurrido del modo que indica. En efecto, el recurrente expresa que sus alegaciones “demuestran a todas luces que: a.- la demanda es absolutamente insuficiente, imprecisa e indeterminada; b.- el juez, para acoger forzosamente la demanda tiene por acreditado un incumplimiento que no ha sido demandado; y c.- al resolver de esa forma, ha perdido la imparcialidad necesaria para el ejercicio de la función jurisdiccional”. TERCERO: Que, en razón de estas alegaciones, preciso es señalar, como consta de los considerandos primero y segundo de la sentencia recurrida, que el actor recurrido pidió al accionar se acogiera su demanda por autodespido o despido indirecto condenando a la demandada recurrente al pago de: a) una indemnización sustitutiva del aviso previo ascendente a $1.702.158.-; b) una indemnización por años de servicios de $5.106.474.-; c) el recargo dispuesto por el artículo 168, letra c), del Código del Trabajo $4.085.179.-; d) feriados legales por $2.383.021.-; e) feriado proporcional de $1.061.012.-; f) remuneración por 13 días de agosto de 2018 de $737.062; y g) intereses, reajustes y costas. Preciso es anotar, también, que el recurrente demandado al contestar reconoció adeudar $411.101.-,

Fallo

Por estas consideraciones y, teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 19, 22 y siguientes y demás pertinentes del Código Civil; artículos 474 y siguientes, artículos 477, 478 y siguientes, artículos citados y demás concernientes del Código del Trabajo; y normas atingentes del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA, con costas, el recurso interpuesto por el abogado Mario Varas Castillo, en representación de la demandada Transportes Tamarugal Ltda., contra la sentencia definitiva pronunciada el dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho, en causa RUC 1840129288-4, RIT O-1026-2018, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, la que en consecuencia, no es nula. Regístrese y comuníquese. Rol 12-2019 (RPL) Redactada por la Abogada Integrante Sra. Macarena Silva Boggiano.

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, quince de abril de dos mil diecinueve. VISTOS: El desarrollo de esta audiencia celebrada ante la Primera Sala integrada por las Ministras Titulares Sra. Virginia Soublette Miranda y Sra. Jasna Pavlich Núñez y la Abogada Integrante Sra. Macarena Silva Boggiano, para conocer el recurso de nulidad interpuesto por Mario Varas Castillo, abogado, en representación de Transportes Tamarugal

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