SIN INFORMACION

THE ROYAL SPA./ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MEJILLONES

Rol

Fecha

15 de abril de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Jorge Fidel Castro Allendes, abogado, en representación convencional de The Royal SpA, rol único tributario 76.321.351-K, domiciliada en calle Latorre N° 525-527 de la Comuna de Mejillones, deduce reclamo de ilegalidad de conformidad a lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en contra del Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Mejillones, Sergio Vega Venegas, y del Director de Obras de la misma corporación, Aaron Oliveros Vásquez, ambos domiciliados en Avenida Ignacio Carrera Pinto N°200, por haber denegado la solicitud de certificar la existencia de un número municipal, conforme a las peticiones N°299, 300 y 301 del formulario 5.5 MINVU, de acuerdo a la resolución sin número contenida en el Ord. N°560 de fecha 5 de septiembre de 2018. Informó el abogado Diego López Labarca, en representación convencional de la I. Municipalidad de Mejillones, instando por el rechazo del reclamo. A su turno y en cumplimiento de su obligación legal informó el Fiscal Judicial Jaime Medina Jara. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el reclamo de ilegalidad municipal se fundamenta en que la reclamante -The Royal SpA-, es dueña de derechos y acciones sobre el inmueble ubicado en avenida Latorre, que corresponde al Sitio Nº 4 de la manzana Nº27 de Mejillones. Dicha propiedad tiene tres accesos, dos de ellos con la numeración municipal N°525 y N°527, sus certificados fueron solicitados y otorgados por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Mejillones, sin embargo, respecto del tercero de los accesos, este certificado de número fue denegado por la Dirección de Obras. Indicó que el 23 de agosto de 2018, presentó un reclamo de ilegalidad municipal, en atención a que en su concepto, los fundamentos para rechazar la solicitud de emisión del certificado de número municipal para el acceso sin identificación, no contenía fundamento alguno. Reclamo que fue resuelto por resolución sin número contenida en el Oficio Ordinario N°560, de fecha 5 de septiembre de 2018, notificada por correo electrónico en la misma fecha. Señaló que el fundamento invocado en la resolución, es que “…la propiedad en cuestión debe, por supuesto, cumplir con las normas urbanísticas que regulan la materia, a saber contar con los permisos y recepciones que otorga la Dirección de Obras para poder acceder a otorgar nuevas numeraciones…”, por lo que indica que no hay ninguna referencia concreta a la o las razones para el rechazo, sólo enunciaciones vagas e imprecisas que se han transcrito, ratificando con ello, todo el proceder previo. En lo tocante al Derecho, explicó que el reclamo de ilegalidad municipal se encuentra consagrado en el artículo 151 a) y b) de la LOCM, que es un contencioso administrativo que tiene por objeto la declaración de nulidad total o parcial de un acto administrativo, cuando éste se ha dictado con infracción de una norma legal y causa agravio a un particular, o bien, que tiene por propósito que se realice la actuación ilegalmente omitida, cuando causa perjuicio al particular reclamante. Indicó que en tiempo y forma, dedujo el reclamo de ilegalidad contra el Director de Obras de la Ilustre Municipalidad de Mejillones, Aaron Oliveros Vásquez por negarse a otorgar un certificado de número para el tercer acceso que registra la propiedad antes referida y contra del Alcalde de dicha comuna, por haber rechazado, en sede administrativa, el mismo. Apuntó que la sociedad reclamante tiene legitimación activa para accionar al ser dueña de derechos y acciones en la propiedad antes referida, y que el reclamo se formuló dentro de plazo legal. Indicó que recurre de ilegalidad en contra de la omisión de no haber otorgado un certificado de número en circunstancias que no existía ninguna razón para denegar u omitir su otorgamiento, conforme a peticiones 299, 300 y 301, sólo se otorgaron certificados para las numeraciones 525 y 527 del inmueble. Del mismo modo recurre contra la resolución que rechazó el reclamo en sede administrativa por no contar “…con los permisos y recepc

Fallo

por tanto, para asignar uno), cuando no se constata el cumplimiento de la normativa urbanística. Como se dice claramente en el Dictamen Nº 070744N14, de 11 de septiembre de 2014, citando la jurisprudencia anterior de la Contraloría General de la República: “En relación con la materia, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Fiscalización contenida en los dictámenes N°s. 21.425, de 2011, y 19.518, de 2013, entre otros, ha manifestado que la tarea de dar numeración metódica a los inmuebles de la comuna se traduce en la identificación material de estos y, por su naturaleza, forma parte de la administración y planificación local que compete exclusivamente a los municipios. Precisa dicha jurisprudencia, que corresponde privativamente a las municipalidades la asignación de la numeración de un bien raíz -tanto la primera como las posteriores, en su caso-, y, asimismo, la emisión de certificados que constaten el número existente”. SÉPTIMO: Que, de lo razonado precedentemente, no resulta posible concluir que la conducta de la reclamada se funde en ilegalidad alguna, en la medida que el organismo municipal ha actuado con estricto apego a la legalidad vigente y dentro de los márgenes que el ordenamiento le permitía actuar. De hecho, el artículo 1.4.4. de la OGUC, que se alega incumplido no resulta directamente aplicable en la especie, de acuerdo a lo pedido por el reclamante, de modo que ninguna infracción pudo haberse cometido. OCTAVO: Que visto así el asunto, no puede s

Texto Completo (Preview)

PAGE Antofagasta, quince de abril de dos mil diecinueve. VISTOS: Jorge Fidel Castro Allendes, abogado, en representación convencional de The Royal SpA, rol único tributario 76.321.351-K, domiciliada en calle Latorre N° 525-527 de la Comuna de Mejillones, deduce reclamo de ilegalidad de conformidad a lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en c

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica