2º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR

MUÑOZ VILLARROEL, ENZO CLAUDIO / MARGAS LOYOLA, JAVIER LUCIANO. - C/F -

Rol

Fecha

16 de abril de 2019

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

ACOGE CASACIÓN

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Hechos

Vistos: En cuanto al recurso de casación en la forma. 1.- Que la parte demandada interpone recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de primer grado, sobre la base de dos causales. La primera que se esgrime es la contemplada en el artículo 768 circunstancia 4ª. del Código de Procedimiento Civil. Esto es, la de ultra petita, porque la demanda, que no singulariza debidamente lo que pretende reivindicar, es complementada en la réplica indicando que se solicita un total de 2.188,74 m2 de superficie, pero lo resolutivo del fallo, haciendo equivocada alusión a su motivo vigésimo sexto, que debe entenderse referida al vigésimo quinto, termina concediendo la reivindicación de 2.975,1 m2, que es más de lo que el actor dice pedir, en la réplica. 2.- Que el defecto que se denuncia existe realmente, porque la réplica especifica la superficie reivindicada, que consiste en dos lotes o sectores, de 318,74 m2 el primero, y de 1.870 m2 el segundo, lo que suma 2.188,74 m2, que es menos que lo que la sentencia ordena restituir al demandado, si engarzamos su parte resolutiva con el motivo vigésimo quinto, que es el que contiene la referencia única a la superficie que se manda devolver. La apelación deducida por el mismo demandado, en el primer otrosí del escrito de casación, no reclama sino la revocación completa de la sentencia, y el consiguiente rechazo íntegro de la acción, de forma tal que no sería posible, en su caso, modificar por esa vía el fallo y ajustar lo que se otorgue a lo pedido o a lo que la prueba determine, siempre que sea menos que lo demandado, lo cual obliga a acoger la casación, por ser el único camino que permite enmendar el error denunciado. 3.- Que acogida la casación por la primera causal, innecesario resulta pronunciarse acerca de la segunda, que busca el mismo efecto ya conseguido, y que genera las mismas consecuencias, pues las dos causales invocadas, de ser acogidas, obligan al tribunal ad quem a dictar la correspondiente sentencia de ree

Fallo

fallo y ajustar lo que se otorgue a lo pedido o a lo que la prueba determine, siempre que sea menos que lo demandado, lo cual obliga a acoger la casación, por ser el único camino que permite enmendar el error denunciado. 3.- Que acogida la casación por la primera causal, innecesario resulta pronunciarse acerca de la segunda, que busca el mismo efecto ya conseguido, y que genera las mismas consecuencias, pues las dos causales invocadas, de ser acogidas, obligan al tribunal ad quem a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo. Y visto además lo dispuesto por los artículos 768 N° 4 y 786 del Código de Procedimiento Civil, se declara: A.- Que se acoge el recurso de casación en la forma entablado por la parte demandada y en consecuencia se invalida la sentencia de diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho, corriente de fs. 321 a 332 de estos autos, reemplazándola por la que a continuación, pero separadamente, se dicta. B.- Que se omite pronunciamiento respecto de la apelación intentada en el primer otrosí del escrito de fs. 336, acorde lo resuelto en la decisión precedente. Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro Sr. Mera. No firma el Abogado Integrante Sr. Elorriaga por encontrarse ausente, no obstante, haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo. N°Civil-137-2019. En Valparaíso, dieciséis de abril de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero J.v.p. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dieciséis de abril de dos mil diecinueve. Vistos: En cuanto al recurso de casación en la forma. 1.- Que la parte demandada interpone recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de primer grado, sobre la base de dos causales. La primera que se esgrime es la contemplada en el artículo 768 circunstancia 4ª. del Código de Procedimient

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