MIRANDA/GENDARMERÍA DE CHILE,
Rol
Fecha
15 de abril de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 compareció Miguel Del Jesús Miranda Sánchez, domiciliado en Avenida Juan Mackenna N° 204, comuna de Osorno, quien interpuso acción cautelar de protección en contra de Escuela de Gendarmería de Chile Dirección Regional de Los Lagos, representada por Sebastián Urra Palma, con domicilio en calle Concepción 120, piso 10, oficina 1004, Puerto Montt, por estimar que esta última ha vulnerado sus derechos garantizados constitucionalmente en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica el actor que presentó su postulación para ingresar a la Escuela de Gendarmería de Chile, sede Puerto Montt. Agrega que durante el curso del proceso de selección fue participando en todas y cada una de las etapas, hasta su término. Sin embargo, al momento de publicarse los resultados su postulación aparece rechazada. Luego de requerir información al respecto indica que le fue comunicado, por una funcionaria que formaba parte del proceso de selección, que fue rechazado por no aprobar el examen dental, pues sus terceros molares se encuentran en evolución intra ósea, impactando piezas vecinas y sin espacio para erupcionar. La misma funcionaria le señaló que previamente debió haberse extraído las muelas del juicio. Reprocha el recurrente que aquel es un requisito del cual no se le informó, no existiendo tampoco referencia alguna a ello en el listado de exámenes médicos que se le dio, sin perjuicio de tener conocimiento que a otros postulantes sí le dieron dicha información. Refiere haber sido discriminado arbitrariamente por la recurrida en su proceso de postulación a la Escuela de Gendarmería, por lo que solicita se declare la ilegalidad y arbitrariedad del actuar de la recurrida y en definitiva ordenar se le reintegre como alumno de la Escuela de Gendarmería. Por presentación separada acompaña comprobante de inscripción en la Escuela de Gendarmería, un documento que describe la evaluación médica de la segunda etapa, copia del examen dental
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, corresponde una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de aquellos derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, a través de la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, como surge de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, que ha de ser contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando una o más de las garantías constitucionales protegidas. Tercero: Que en el caso que nos ocupa, el recurrente aduce la existencia de una discriminación arbitraria como motivo del rechazo en el proceso de postulación para entrar a la Escuela de Gendarmería. Cuarto: Que de acuerdo con los antecedentes acompañados, la postulación fue rechazada por contraindicación de orden dental pues el examen del actor da cuenta que posee los Terceros Molares Incluidos, impactados y con dificultades para erupcionar. Que dicho motivo de exclusión se encuentra expresamente previsto en las Resoluciones Exentas N°8813 de 7 de septiembre de 2015 que aprueba los Perfiles de Ingreso y el Reglamento de Admisión a los Cursos de Formación para los Aspirantes a Oficiales y Gendarmes Alumnos y N°9320 de 24 de septiembre de 2015 que aprueba el Instructivo Médico Proceso de Reclutamiento y Selección de Aspirantes a Oficiales y Gendarmes Alumnos, ambas de la Dirección Nacional de Gendarmería. Quinto: Que en dicho orden de cosas, el rechazo del actor obedece a causas previstas en los reglamentos y estatutos que regulan el proceso de admisión a los cursos de formación de Gendarmería, frente a lo cual no cabe estimar respecto de la recurrida un actuar vulnerador de derechos fundamentales como los atribuidos en el libelo. Por las consideraciones expuestas, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara, que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por don Miguel Del Jesús Miranda Sánchez, en contra de Escuela de Gendarmería de Chile Dirección Regional de Los Lagos, representada por don Sebastián Urra Palma, por estimar que esta última no ha incurrido en actos que potencialmente vulneren los derechos constitucionales del recurrente. Regístrese, comuníquese, y archívese, en su oportunidad. Redacción de la Ministra doña Ivonne Avendaño Gómez. Rol Protección 191-2019
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, quince de abril de dos mil diecinueve Visto: A folio 1 compareció Miguel Del Jesús Miranda Sánchez, domiciliado en Avenida Juan Mackenna N° 204, comuna de Osorno, quien interpuso acción cautelar de protección en contra de Escuela de Gendarmería de Chile Dirección Regional de Los Lagos, representada por Sebastián Urra Palma, con domicilio en calle Concepción 120, piso 10, oficina 1004
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica