PAREDES/CHEUN
Rol
Fecha
15 de abril de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Que, con fecha 21 de febrero de 2019, comparece doña Judith del Carmen Paredes Paredes, labores de casa, domiciliada en el Sector Rural de Palqui, Camino Las Cruces, comuna de Curaco de Vélez, interponiendo recurso de protección contra de don Juan Cheun Cheuquepil, domiciliado en el Sector Rural de Tolquien (Cancha de Aviación), de la misma comuna; solicitando que se ordene al recurrido a sacar los portones y trancas que impiden el libre tránsito por dicho camino, dentro del plazo de 5 días contados desde la notificación de la sentencia bajo apercibimiento de aplicársele algunas de las medidas contempladas en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Protección; que se oficie a Carabineros de Chile a objeto que se constituyan en el lugar y vigilen el correcto cumplimiento de lo dictaminado, prestando el apoyo necesario y tomando las medidas de resguardo, en caso de oposición de la parte recurrida que significa una alteración del orden y seguridad de las personas que infringe el derecho de propiedad, todo ello con expresa condena en costas. Funda lo anterior en que según da cuenta de la reconstitución de inscripción de dominio de fojas 800 vuelta N° 635 del Conservador de Bienes Raíces de Quinchao correspondiente al año 2007, es dueña de un inmueble rural de 1,32 hectáreas ubicado en Los Palquis, comuna de Curaco de Vélez singularizado en el Plano X-4-12.988-SR. La propiedad la adquirió por Resolución N° 471 de fecha 22 de diciembre de 2004 del Jefe Provincial de Bienes Nacionales de Chiloé en su expediente administrativo N° SA041010292 de conformidad a lo dispuesto en el DL N° 2695, de 1979 y su Reglamento, que se encontraba inscrita a su nombre a fojas 275 número 270 del desaparecido Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Quinchao del año 2004, habiendo tomado posesión de la propiedad hace ya más de 30 años a la fecha y existiendo un camino vecinal podía llegar a su propiedad en vehículo, por cuanto
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Para tales efectos, deben concurrir los siguientes requisitos, que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada; que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; que de la misma se siga directo e inmediato atentado contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. Segundo: Que, en la especie, el acto materia de este recurso dice relación, con que el recurrido habría instalado portones y trancas en el camino vecinal que une la propiedad de la actora con el camino público, vulnerándose con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental. Tercero: Que, en cuanto al primer requisito de procedencia de la acción, esto es, la existencia de un acto ilegal y arbitrario, no cabe duda del informe de Carabineros de Chile y de lo expuesto por el propio recurrido que hay un camino que une la propiedad de la actora con la Ruta W – 579 cuyo trayecto cuenta con portones. Ahora bien, según lo expuesto por los propios Carabineros al recorrer el camino mencionado en el párrafo anterior, se encontraron con los referidos portones sin que ningún tipo de candados los mantuvieran cerrados, es decir, no hubo algún impedimento para que pudieran transitar ya sea a pie, ya sea en vehículo. Lo mismo asevera el recurrido al informar no sólo que él los había colocado sino también que éstos siempre habían estado en el mismo lugar y que nunca había prohibido que los vecinos transitaran por ese lugar, en la medida que dejaran cerrados los portones para evitar la fuga de sus animales. Cuarto: Que, así las cosas, no se advierte una alteración del statu quo en los términos que se acusan, más aún si la actora alude en su recurso que desde el año 2003 se encuentran instalados los portones en cuestión. A mayor abundamiento, no es indubitado el carácter del camino cuyo libre tránsito se reclama por la Sra. Paredes, toda vez que en el informe evacuado por Carabineros se hace mención a un camino de uso privado respecto del cual la actora hace años está interesada en que el recurrido lo habilite como público, lo que coincide con lo expuesto por el recurrido, que existe en el lugar un camino vecinal denominado “Las Cruces”, pero no corresponde a aquel que ella reclama; y que dentro del inmueble que él es propietario hace más de 30 años existe un camino de índole privado. Quinto: Que, siguiendo con lo razonado, del análisi
Fallo
Fallo de los Recursos de Protección; que se oficie a Carabineros de Chile a objeto que se constituyan en el lugar y vigilen el correcto cumplimiento de lo dictaminado, prestando el apoyo necesario y tomando las medidas de resguardo, en caso de oposición de la parte recurrida que significa una alteración del orden y seguridad de las personas que infringe el derecho de propiedad, todo ello con expresa condena en costas. Funda lo anterior en que según da cuenta de la reconstitución de inscripción de dominio de fojas 800 vuelta N° 635 del Conservador de Bienes Raíces de Quinchao correspondiente al año 2007, es dueña de un inmueble rural de 1,32 hectáreas ubicado en Los Palquis, comuna de Curaco de Vélez singularizado en el Plano X-4-12.988-SR. La propiedad la adquirió por Resolución N° 471 de fecha 22 de diciembre de 2004 del Jefe Provincial de Bienes Nacionales de Chiloé en su expediente administrativo N° SA041010292 de conformidad a lo dispuesto en el DL N° 2695, de 1979 y su Reglamento, que se encontraba inscrita a su nombre a fojas 275 número 270 del desaparecido Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Quinchao del año 2004, habiendo tomado posesión de la propiedad hace ya más de 30 años a la fecha y existiendo un camino vecinal podía llegar a su propiedad en vehículo, por cuanto el camino existente tenía un ancho mínimo de 4 metros, que desde el camino vecinal se extiende el mismo por 900 metros de largo aproximadamente siendo en dicha extensión que el rec
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Puerto Montt, quince de abril de dos mil diecinueve Visto y teniendo presente: Que, con fecha 21 de febrero de 2019, comparece doña Judith del Carmen Paredes Paredes, labores de casa, domiciliada en el Sector Rural de Palqui, Camino Las Cruces, comuna de Curaco de Vélez, interponiendo recurso de protección contra de don Juan Cheun Cheuquepil, domiciliado en el Sector Rural de Tolquien (Cancha de A
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