SIN INFORMACION

TAMARA DIAZ CHIGUAY EN FAVOR DE SU HIJO HARDY ANDRADE CONTRA LICEO POLIVALENTE DE QUEILEN

Rol

Fecha

15 de abril de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, con fecha 17 de febrero de 2019, compareció Tamara Díaz Chiguay, con domicilio en pasaje Manuel Godoy 16, Queilen, quien interpone acción cautelar de protección en favor de su hijo Hardy Andrade Díaz, en contra del Liceo Polivalente de Queilen, con domicilio en calle René Cárcamo 514, Queilen, por estimar que el recurrido ha vulnerado su derechos constitucionales. Se explica por la recurrente que su hijo Hardy Andrade Chiguay, alumno del Liceo Polivalente de Queilen fue sancionado el mes de noviembre del año 2018 con la suspensión de sus actividades normales y con la cancelación de la matrícula para el año 2019, por el Comité de Convivencia del Colegio. En relación con los hechos que originaron la sanción indicó que el pasado 13 de noviembre, tanto él como otros compañeros de curso, fueron sorprendidos usando sus teléfonos móviles en clases, los cuales les fueron requisados. Al término de la clase su hijo pidió la devolución del móvil, respondiéndosele que sólo se le entregaría a su apoderado. Su hijo insistió de mala forma en su petición, faltándole el respeto al profesor a cargo de la situación. Por tales hechos el adolescente fue suspendido por cinco días. Sin embargo, luego el Comité de Sana Convivencia aplicó las sanciones previamente indicadas. Para apelar se le concedió sólo un plazo de 5 días, impugnando sólo la medida de cancelación de matrícula, pero su apelación fue rechazada. Agrega que envió una carta a la Corporación de Educación de Queilen y al encargado de convivencia comunal, esperando se pudiera mediar con el Director del Liceo Polivalente de Queilen. Sin embargo, la Corporación de Educación de Queilen, le comunicó el 7 de febrero de 2019 que el Director del Liceo rechazó la petición de reincorporación de su hijo. La recurrente reprocha irregularidades en el proceso sancionatorio, pues el plazo para apelar es de 15 días y no de 5 como le fue concedido. Además sostiene que se le aplicó a su hijo una doble sanción por los hechos

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, corresponde a una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de aquellos derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, a través de la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, como surge de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, que ha de ser contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando una o más de las garantías constitucionales protegidas. Tercero: Que la acción cautelar dijo relación con la decisión del Liceo Polivalente de Queilen de cancelar la matrícula para el año 2019 del hijo de la recurrente; ésta reprocha dicho proceder, según se desprende del texto del recurso, por cuanto se incurren en falencias en el proceso sancionatorio que amagan el debido proceso, sin perjuicio además de impedírsele a su hijo el derecho a educarse en igualdad de condiciones con sus pares. Cuarto: Que sin embargo la Corporación Municipal informó que al día siguiente de interpuesta la acción cautelar se sostuvo una reunión con el Director del Liceo Polivalente de Queilen y la apoderada recurrente en la que se dispuso la reincorporación del hijo de la actora al establecimiento, debiendo matricularse en la primera semana del mes de marzo del presente año. Quinto: Que en los términos anotados el recurso carece de oportunidad, pues el arbitrio cuya corrección se solicitó a esta Corte cesó aún antes del emplazamiento de la recurrida. Por las consideraciones expuestas, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Tamara Díaz Chiguay en contra del Liceo Polivalente de Queilen, por carecer el recurso de actual oportunidad. Regístrese, comuníquese, y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez. Rol 240-2019 Protección

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, quince de abril de dos mil diecinueve. Visto: A folio 1, con fecha 17 de febrero de 2019, compareció Tamara Díaz Chiguay, con domicilio en pasaje Manuel Godoy 16, Queilen, quien interpone acción cautelar de protección en favor de su hijo Hardy Andrade Díaz, en contra del Liceo Polivalente de Queilen, con domicilio en calle René Cárcamo 514, Queilen, por estimar que el recurrido ha v

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