SIN INFORMACION

IBARRA/ALTO COBRANZAS

Rol

Fecha

15 de abril de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Que, con fecha 22 de febrero de 2019, comparece doña Natalia Correa Allendes, abogado, en representación de don Francisco Ibarra Ochoa, cédula nacional de identidad 5.626.575-9, domiciliado en calle Lord Cochrane N° 1063, Población San Luis, comuna de Puerto Montt interponiendo recurso de protección contra de Alto Cobranzas, se ignora Rut y representante legal de la misma, domiciliado en O´higgins N° 167, Oficina N° 806, Edificio Plaza, comuna de Puerto Montt; solicitando que se acoja, ordenando eliminar de sus bases de datos o cualquier otra clase de archivo en su poder, la información personal del recurrente, a contar de la fecha en que se les notifique la sentencia; que se prohíba incurrir nuevamente en la conducta recurrida, es decir, extender nuevas cartas de ofrecimiento de servicios jurídicos usando información personal del actor, todo ello con expresa condena en costas. Funda lo anterior en que el día 21 de enero del año en curso la entidad recurrida emitió una carta dirigida al domicilio de su representado quien la recibió el día 30 del mismo mes y año; que en dicha misiva se le comunica que en el 1° Juzgado Civil de Puerto Montt existe un juicio civil en su contra transcribiendo los datos del mismo (Rol C-215-2019); que en ellas se le advertiría la posibilidad de embargo y retiro de bienes, invitándolo de participar de una orientación y evaluación inicial gratuita para tomar su defensa; que la información contenida en la carta es de carácter personal; que no obstante ello su representado jamás ha contactado a la entidad ni la ha consultado; que tampoco le han encomendado algún servicio jurídico o de otra clase, como asimismo jamás los ha autorizado para obtener información personal de algún sistema de información o de almacenamiento de datos ni mucho menos para usarla ni manipularla para fines comerciales o profesionales. Señala que constituye un acto ilegal y arbitrario la emisión, y la gestión en su preparación de la carta de

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Para tales efectos, deben concurrir los siguientes requisitos, que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada; que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; que de la misma se siga directo e inmediato atentado contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. Segundo: Que, en la especie, el acto materia de este recurso dice relación, con la emisión de una carta de fecha 21 de enero del año en curso dirigida al actor a través de la cual se le comunicaba la existencia de un juicio ejecutivo iniciado en su contra, invitándolo a participar de una orientación y evaluación gratuita para tomar su defensa, y que aquellas cartas contenían información personal obtenida de la página web del Poder Judicial y cuyo uso se realizó sin su consentimiento, vulnerándose las garantías constitucionales del artículo 19 N° 4 y 24 de la Constitución Política de la República de Chile. Tercero: Que, teniendo presente los hechos que configuran el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad se acusa, y particularmente el petitorio de esta acción constitucional, a saber, prohibición de extender nuevas cartas de ofrecimiento de servicios como la de autos, se advierte que este arbitrio ha perdido oportunidad, toda vez que el recurrido ha expresado que no se enviaran nuevas cartas al Sr. Ibarra. Si bien es cierto que se requiere en el petitorio la eliminación en la base de datos o cualquier otro archivo en su poder de la información personal del recurrente, es importante precisar que la ilegalidad descrita en el recurso se circunscribe a la remisión de la carta, por cuanto el propio actor estableció que era el uso de sus datos personales sin mediar su autorización y para fines distintos a aquellos que justificaban su incorporación en la página del Poder Judicial lo que transgredía sus derechos fundamentales. Por lo anterior, y sobre la base de lo expuesto, estos sentenciadores estiman que en lo sucesivo, y no obstante lo resuelto en el párrafo anterior, el recurrido se abstendrá de enviar nuevas misivas al actor en los términos que se ha expuesto en estos autos. Cuarto: Que, así las cosas, habiéndose reconsiderado el acto que a criterio del recurrente le producía afectación a sus garantías constitucionales, y que con ello ya no se configura la ilegalidad o arbitrariedad que se acusa, se concluye que no se reúnen los presupuestos jurídicos para acogerla, r

Fallo

se declara admisible el recurso, y se tiene por interpuesto respecto de las garantías contenidas en los numerales 4 y 24 de la Carta Fundamental. Que, con fecha 5 de marzo de 2019, informa doña Nathaly Uribe Solar, abogado, haciendo presente que Alto Cobranza no tiene la calidad de persona jurídica ya que se trata de un nombre de fantasía de un servicio, y que se trata de un área de negocios de su ejercicio profesional como abogada; solicitando que se rechace el recurso con expresa condena en costas. Argumenta que la acción es improcedente por cuanto la legislación contenida en la Ley N° 19.628 es el encargado de regular el tratamiento de los datos de carácter personal, principalmente protegiéndolos, mediante el reconocimiento legal de un catálogo de derechos de los titulares de los datos cuyo respeto se cautela mediante el establecimiento de una acción judicial conocida como “Habeas data”; que el recurrente debió recurrir al Juez de letras en lo civil correspondiente solicitando el amparo de los derechos protegidos sujetándose al procedimiento; que no concurren los elementos para considerar que un mero envío epistolar a la recurrente logre provocar la infracción que expone; que la causa que da motivo a la interposición de la acción es el envío de una carta que contiene la información relativa a una demanda ejecutiva interpuesta contra el recurrente; que el envío fue realizado el 21 de enero de 2019 no quedando sus datos almacenados en las memorias de sus dispositivos elect

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, quince de abril de dos mil diecinueve Visto y teniendo presente: Que, con fecha 22 de febrero de 2019, comparece doña Natalia Correa Allendes, abogado, en representación de don Francisco Ibarra Ochoa, cédula nacional de identidad 5.626.575-9, domiciliado en calle Lord Cochrane N° 1063, Población San Luis, comuna de Puerto Montt interponiendo recurso de protección contra de Alto Cobra

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