SIN INFORMACION

ESPINOSA/SUBSECRETARIA DE SALUD PÚBLICA

Rol

Fecha

16 de abril de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que doña Alejandra Crispina Espinosa Acuña, odontóloga, domiciliada en Villa Don Ambrosio, San Javier, recurre de protección en contra de la Subsecretaría de Salud y del Ministerio de Salud, cuya jefa local es la Secretaria Regional Ministerial de Salud doña Marlene Ingrid Durán Seguel, odontóloga, domiciliada en 2 Oriente N° 1260, Talca, por los actos ilegales y arbitrarios contenidos en la Resolución Exenta N° 1848 de 29 de noviembre de 2018, que dispuso la no renovación de su designación como funcionaria pública en modalidad a contrata, que le fue notificada el día 30 del mismo mes. Sostiene que le vulnera los derechos del artículo 19 N° 2, 4, 15, 22 y 24 de la Constitución Política de la República. Solicita que se deje sin efecto dicha resolución y, en cambio, se la reincorpore en el cago que desempeñaba, con costas. Luego de reseñar sus antecedentes profesionales y funcionarios, aduce que la referida resolución solo tiene por objeto desprestigiar su trabajo y desvincularla de la institución que la acogió por casi cinco años. Agrega que, como se puede apreciar de la simple lectura se ella, la justificación que se esgrime es genérica, inespecífica, subjetiva y bastante confusa, y resulta abiertamente contradictoria con sus excelentes calificaciones; la evaluación corresponde a la jefatura directa y no al Ministerio de Salud, que no conoce su desempeño. Los hechos que se mencionan no son ciertos y utiliza unos de 2016 para no renovar su contrata. El acto es ilegal porque infringe el artículo 11 de la Ley 19.880 al carecer de razonabilidad y fundamentos; el artículo 32 del Estatuto Administrativo, relativo al sistema objetivo de calificaciones; los artículos 24 y 36 de la Ley 18.575 y 24, 25 y 27 del Reglamento del Ministerio de Salud, porque emana de la Subsecretaría de Salud y está firmada por el Ministro de Salud, quien no tiene facultades para representar a aquella. Además es arbitrario, conforme a los alcances de la razonabilidad en el ejercicio del poder público, que explicita. Y en cuanto a la relación entre la motivación y la decisión que debe contener el acto, dado que no existe correspondencia, en este caso, entre lo uno y lo otro, atendido el historial de calificaciones, Concluye que se le han vulnerado los derechos referidos más arriba: el de igualdad ante la ley al no considerarle debidamente sus calificaciones; el derecho a la honra, porque se la expone como mala trabajadora ello se ha difundido y comentado más allá de los límtes de la Seremi; el derecho a la no discriminación arbitraria, dado que es de conocimiento público que pertenece a un partido político que no representa los principios del actual gobierno; el derecho de propiedad, en atención a la estabilidad de que goza por el empleo, lo que forma parte de su patrimonio personal. Consecuente con lo expuesto y la jurisprudencia administrativa que cita, y acorde con lo descargos respectos de las imputaciones que se le formulan en la resolución que impugn

Fallo

fallo del recurso de protección, SE RECHAZA el presente recurso de protección, sin costas. Redacción del Ministro don Hernán González García. Regístrese y en su oportunidad archívese. Rol N° 3522-2018 Protección. No firma el Abogado Integrante don Guillermo Monsalve Mercadal, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Talca, dieciséis de abril de dos mil diecinueve. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°) Que doña Alejandra Crispina Espinosa Acuña, odontóloga, domiciliada en Villa Don Ambrosio, San Javier, recurre de protección en contra de la Subsecretaría de Salud y del Ministerio de Salud, cuya jefa local es la Secretaria Regional Ministerial de Salud doña Marlene Ingrid Durán Seguel, odontóloga, domiciliada en 2 Oriente

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