SIN INFORMACION

CORPORACION EDUCACIONAL TRIADA/SEREMIA EDUCACION MAULE

Rol

Fecha

16 de abril de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que don Andrés Gavilán Zurita, abogado, domiciliado en O´Higgins N° 940, oficina 504, Concepción, en representación de Corporación Educacional Triada, representada por don Dante Leonardo Serantoni Quiroz, ingeniero comercial, domiciliado en Kurt Möller N° 656, Linares, recurre de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación del Maule, representada por don Jaime Suárez Parra, domiciliados en Avenida Carrera Pinto N° 130, Talca, para que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 1948 de 20 de noviembre de 2018, que aplica un descuento a esa Corporación, por concepto de discrepancias de asistencia a que se refiere la Ley de Subvenciones, en la Escuela Especial Mi Pequeño Sueño de Linares, restituyendo dichos dineros a su mandante, con costas. Luego de consignar antecedentes previos relativos a esa institución y a las fiscalizaciones habidas sobre el particular, explica que esa resolución es arbitraria porque, sin forma de proceso, se ordena el descuento sin que exista justificación para ello. Agrega que las discrepancias están reguladas, específicamente, en el artículo 14 del DFL N° 2/1998, llamado Ley de Subvenciones y lo resuelto es contrario a la Ley 19.880. Luego, la decisión también es ilegal, pues no se ha dado cumplimiento a la Ley de Subvenciones ni a las exigencias legales de los actos administrativos. El artículo citado, que regula esta materia, establece la forma, el procedimiento para establecer las discrepancias y cómo determinarlas, norma legal que en la resolución no se considera como debía. La autoridad tiene el deber de justificar su decisión y de hacerla comprensible. En este caso, está restando el pago del 50% de la subvención mensual en razón de una sola visita que hace al establecimiento, en un día particular que es la celebración del día del profesor y de convivencia, en que el fiscalizador se apersona al término de la jornada de trabajo de la mañana, oportunidad y momento en que es previsible y presumible que se encuentren menos niños presentes en las aulas. Hace presente que el establecimiento ha sido visitado en los tres últimos años sólo en tres oportunidades: el 29 de agosto de 2016 (en el acta se indica que no hay observaciones); el 22 de diciembre de 2017 (en el acta se señala que la asistencia es baja porque es el último día previo a navidad y penúltimo del año, por ello no hay observaciones); y el 18 de octubre de 2018, que corresponde al acta que refleja los hechos ocurridos y que han sido reseñados en este recurso. Sostiene que la autoridad tiene la obligación de justificar razonadamente sus decisiones, según los artículos 11 y 41 de la Ley 19.880, lo que no consta en este caso y no se consigna consideración alguna que haga plausible la aplicación de aquella medida tan gravosa. No dice cuáles son las visitas que considera en su decisión (señala la de 18 de octubre de 2018); no indica cuál es el promedio de las asistencias declaradas por el sostenedor ni cuál es la dif

Fallo

fallo del recurso de protección, SE ACOGE el presente recurso de protección, y, por tanto, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 1948 de 20 de noviembre de 2018, dictada por el Secretario Regional Ministerial de Educación del Maule y se ordena entregar a la Corporación Educacional Triada, el monto de lo que se le hubiere descontado por la subvención de que se trata, sin costas. Redacción del Ministro don Hernán González García. Regístrese y en su oportunidad archívese. Rol N° 3478-2018 Protección.

Texto Completo (Preview)

Talca, dieciséis de abril de dos mil diecinueve. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°) Que don Andrés Gavilán Zurita, abogado, domiciliado en O´Higgins N° 940, oficina 504, Concepción, en representación de Corporación Educacional Triada, representada por don Dante Leonardo Serantoni Quiroz, ingeniero comercial, domiciliado en Kurt Möller N° 656, Linares, recurre de protección en contra de la Secretaría Regio

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