TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TALCA

MP C/ FRANCISCO DANIEL CONTRERAS YANEZ

Rol

Fecha

16 de abril de 2019

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En autos R.I.T. O-335-2018, R. U. C. 1701152949-6 la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral de esta ciudad, integrada por los jueces, doña María Isabel González, don Nicolás Leppe Abarzúa y don Wilfredo Urrutia Gaete, por sentencia definitiva de veintidós de febrero del presente año, condenó a Francisco Daniel Contreras Yáñez como autor del delito consumado de robo con fuerza en las cosas, cometido en lugar no habitado, perpetrado en esta ciudad, el 5 de diciembre de 2.017, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, más las accesorias legales. Se dispuso además, el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad, con los abonos que se señalan y sin concesión de pena sustitutiva. En contra de este fallo, la Defensa de Contreras Yáñez dedujo recurso de nulidad, alegando la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal. En la vista de la causa alegaron tanto el recurrente como el representante del Ministerio Público, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura de este fallo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la Defensa fundó la impugnación del

Fallo

fallo en la causal de la letra e) del artículo 374, en relación con la letra c) del artículo 342 y del artículo 297, todas normas del Código Procesal Penal. Refiere primeramente los hechos que tuvo por acreditado el fallo en el considerando 4°, y en el sexto, la calificación jurídica de ellos. En cuanto a la forma de la infracción, sostiene que la sentencia no cumple con los requisitos establecidos por el legislador, contraviniendo principios de la lógica y máximas de la experiencia. El Tribunal tuvo por establecidos una serie de circunstancias fácticas, pero sin efectuar la debida valoración de los medios de prueba con las cuales las tuvo por ciertas, llegando a conclusiones que no responden al total de la prueba introducida en el juicio oral y que no se explican en la sentencia. No consideró las variaciones e inconsistencias de la prueba, lo que genera duda razonable respecto de la participación del acusado, vulnerándose el principio de razón suficiente, que funda en 4 acápites: 1.- La prueba es débil, debido a que existe un testigo presencial, que en su declaración dijo no recordar características de la persona que vio salir del sitio del suceso. En tanto, el policía Jelves Toledo señaló haber recibido la descripción del sospechoso de parte de la anterior testigo y que además, entregó características vagas y no determinantes respecto de la identidad del sujeto. 2.- El Tribunal basa su convicción en la circunstancia que el acusado fue encontrado por Carabineros con las es

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Recurso de nulidad penal Rol I. C. 200-2019. C/Francisco Daniel Contreras Yáñez. Talca, dieciséis de abril de dos mil diecinueve. VISTO: En autos R.I.T. O-335-2018, R. U. C. 1701152949-6 la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral de esta ciudad, integrada por los jueces, doña María Isabel González, don Nicolás Leppe Abarzúa y don Wilfredo Urrutia Gaete, por sentencia definitiva de veintidós de

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