6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN MIGU

M.P C/ CLAUDINA ESTEFANIE ROBLEDO OLEA

Rol

Fecha

16 de abril de 2019

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En los antecedentes de esta Corte Rol N°657-2019 PEN, el abogado don Cristián Manuel Medina Cuevas, defensor penal público, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de seis de marzo de dos mil diecinueve, dictada por el Sexto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago en la causa RIT 30-2019, RUC 1800017782-9 que, en lo que interesa, condenó a su representada Claudina Estefanie Robledo Olea a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autora del delito consumado de microtráfico, cometido el 04 de enero de 2018 en la comuna de La Granja. Basa su recurso en la causal contenida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal en relación al artículo 4º de la Ley 20.000, vinculado éste con el 1º y 43 del mismo texto legal. Solicita que se anule la sentencia, por haber realizado una errónea interpretación y aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, declarando que se absuelve a su defendida. Por resolución de 26 de marzo recién pasado se declaró admisible el recurso y en la audiencia respectiva, intervino el abogado don Matías García Manzor de la Defensoría Penal Pública y, por el Ministerio Público el abogado don Samuel Malamud Herrera. Oídos los intervinientes y

Fundamentos

considerando: Primero: Que en síntesis, sostiene la recurrente que el

Fallo

fallo impugnado incurre en la mencionada causal de nulidad al desestimar su tesis de absolver a la acusada por no encontrarse acreditada la pureza de la droga, careciendo por ello de la necesaria “antijuricidad material” para ser sancionada penalmente. Sostiene que se infringen el artículo 4º en relación a los artículos 1º y 43 de la Ley 20.000, puesto que resulta insuficiente la sola determinación de encontrarse presente cocaína base en la mezcla incautada, sin que se haya establecido su concentración. Señala que para determinar que se trate de sustancias capaces de provocar graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud, se estableció en el artículo 43 de la Ley 20.000, la obligación de elaborar un protocolo de análisis químico de la sustancia de que se trata. Añade que a pesar de haberse acompañado los informes que allí se indican, no se identificó la pureza o concentración de la cocaína en estado de base, lo que impide establecer la aptitud para producir los mencionados efectos. Cita en apoyo de sus alegaciones, diversos fallos pronunciados por la Excma. Corte Suprema. Finalmente señala que la errada interpretación del derecho ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, puesto que de lo contrario su defendida habría sido absuelta. Segundo: Que el Ministerio Público solicitó el rechazo del arbitrio procesal de la defensa, puesto que, en su concepto, la pureza de la droga sirve para determinar el mayor o menor daño que produce en la salud, pero no es

Texto Completo (Preview)

En Santiago a dieciséis de abril de dos mil diecinueve. Vistos: En los antecedentes de esta Corte Rol N°657-2019 PEN, el abogado don Cristián Manuel Medina Cuevas, defensor penal público, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de seis de marzo de dos mil diecinueve, dictada por el Sexto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago en la causa RIT 30-2019, RUC 1800017782-9 que, en lo qu

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