CUYAN/PROVINCIAL DE EDUCACIÓN LLANQUIHUE
Rol
Fecha
15 de abril de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 compareció Victoriano Ulises Cuyam Vera, domiciliado en calle Baquedano 451, Puerto Montt, quien interpuso acción cautelar de protección en contra del Provincial de Educación de Llanquihue, con domicilio en calle Rancagua 203, Puerto Montt, por estimar que esta última ha vulnerado sus derechos constitucionales, garantizados, según fueron circunscritos en etapa de admisibilidad, a los numerales 6 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica el actor solicitó al establecimiento educacional al que asiste su hija, la Escuela 2 República de Argentina, en atención a lo establecido en el artículo 4 del Decreto Supremo 280 de 29 de septiembre de 2009, que modifica el Decreto Supremo 40 de 1996, ambos del Ministerio de Educación, se exima a su hija Elisa, alumna de 2° año básico, de la asignatura de lengua indígena. Añade que el Colegio, sin emitir un pronunciamiento remite los antecedentes al Departamento Provincial de Educación de Llanquihue, quien emite un informe el 15 de noviembre de 2018, en el que explica que la asignatura forma parte del Plan de Estudios circunscribiendo a la matrícula como el único momento para solicitar la exclusión de aquel ramo. Ello sin perjuicio de encontrarse dicha posibilidad en el Reglamento de Evaluación del Colegio a lo establecido en el decreto 158, vigente a la fecha del informe, que exige antecedentes médicos o psicológicos para, previa consulta con profesores del niño o niña, autorizar la exención. Esta respuesta le es comunicada el día 3 de diciembre de 2018. Manifiesta el actor que su petición se funda en que la asignatura más que un ramo lingüístico consiste en inculcar creencias ancestrales y cosmovisión mapuche que se contradice con sus principios espirituales cristianos, asimilando el ramo a un credo religioso que por Ley no puede ser obligatorio. En dicho sentido sostiene que el Departamento Provincial de Educación no respeta su derecho como padre a decidir sobre la educación que
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, corresponde una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de aquellos derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, a través de la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, como surge de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, que ha de ser contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando una o más de las garantías constitucionales protegidas. Tercero: Que en el caso que nos ocupa, el recurrente señala vulnerada su libertad de culto y su derecho de propiedad en atención a la negativa del del Departamento Provincial de Educación y del establecimiento educacional a que asiste su hija menor de edad de eximirse de la asignatura de lengua indígena, pues sostiene ésta asignatura se opone a su valores cristianos. Cuarto: Que el Decreto Supremo Nro 280 de 20 de julio de 2009, que modifica en lo pertinente el Decreto Supremo Nro 40 de 1996, ambos del Ministerio de Educación, establece como necesario dar respuesta a los intereses y necesidades técnicas planteadas por las escuelas básicas que atienden alumnos de comunidades indígenas reconocidas por la Ley 19.253. Bajo este imperativo se decidió incorporar Sector de Aprendizaje de Lengua Indígena que puede impartirse en todos lo establecimientos del país que quieran favorecer la interculturalidad, siendo obligatorio para aquellos establecimientos educacionales con más de un 20% de alumnos con ascendencia indígena. El sector cuenta con una formulación de Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios detallado en el anexo del Decreto antes mencionado. Sin perjuicio de lo anterior, se establece en el artículo 4° del Decreto Supremo Nro 280 ya citado que la asignatura tendrá un carácter optativo para el alumno y su familia; debiendo los apoderados manifestar por escrito, en el momento de matricular a sus hijos o pupilos si desean o no la enseñanza del sector. Quinto: Que en la especie no se advierte una amago ilegítimo de Derechos Fundamentales como denuncia el actor, pues tanto el establecimiento educacional como el Departamento Provincial de Educación se ha apegado a las formas y mecanismos previstos por las normativa reglamentaria para el ejercicio de la opción. ésta, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° del Decreto Supremo Nro 280 del año 2009 del Ministerio de Educación debe ser ejercida al momento de la matrícula y no en cualquier momento del año, como fue pretendido por el recurrente. Sexto: Que en cualquier caso, tampoco se advierte una vulneración a la libertad de culto del recurrente ni a lo
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara, se rechaza, sin costas el recurso de protección deducido por don Victoriano Ulises Cuyan Vera, en contra del Departamento Provincial de Educación de Llanquihue. Acordada con el voto en contra del Señor Presidente don Jorge Pizarro Astudillo quien estuvo por acoger el recurso de protección y autorizar a la hija del actor de eximirse la asignatura de lengua indígena en atención a los siguientes fundamentos: 1.- Que es un hecho no discutido que la asignatura de lengua indígena tiene un carácter optativo para el alumno y su familia, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° del Decreto Supremo Nro 280 del año 2009 del Ministerio de Educación. La opción de acuerdo con la norma citada debiera ser ejercida al momento de la matrícula. 2.- Que por su parte la Constitución garantiza a todos los habitantes de la República la libertad de conciencia y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público. 3.- Que para el actor la asignatura de lengua indígena no es sólo un ramo lingüístico, sino que además se entrega a los estudiantes nociones de la cosmovisión mapuche, la que entiende como parte de un credo o culto distinto del que profesa. Dicha circunstancia permite asimilar la asignatura, en lo pertinente, al ramo de Religión, el cual también tiene el carácter optativo, según se indica en el Decreto Supremo Nro 924 del año 1984 del Ministeri
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, quince de abril de dos mil diecinueve Visto: A folio 1 compareció Victoriano Ulises Cuyam Vera, domiciliado en calle Baquedano 451, Puerto Montt, quien interpuso acción cautelar de protección en contra del Provincial de Educación de Llanquihue, con domicilio en calle Rancagua 203, Puerto Montt, por estimar que esta última ha vulnerado sus derechos constitucionales, garantizados, segú
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica