SIN INFORMACION

GODOY/GODOY

Rol

Fecha

15 de abril de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Con fecha 27 de febrero de 2019, compareció doña Ana Patricia Godoy Muñoz, labores de hogar, don Juan Carlos Godoy Muñoz, trabajador agrícola y doña María Angélica Godoy Muñoz, labores de hogar, todos con domicilio en sector Colegual S/N, en Llanquihue, e interponen recurso de protección en contra de doña Sonia Gladys Godoy Muñoz, labores de hogar, domiciliada en sector Colegual S/N, en Llanquihue, en razón de lo siguiente: Que la recurrido niega, sin causa justificada, la posibilidad de mensurar el inmueble sobre el cual los recurrentes como la recurrida son los exclusivos propietarios, imposibilitando así cualquier acto de futura disposición sobre su derecho de propiedad respecto del bien raíz por el cual todos tienen iguales derechos. Así las cosas, dio cuenta de la escritura pública inscrita y que el topógrafo don Víctor Belmar, que fue requerido por los recurrentes para efectos de las mediciones correspondientes, ha visto entorpecida ilegítimamente su labor, sin causa justa, por la recurrida, por lo cual se han visto vulnerados en su derecho de propiedad, por la negativa totalmente injustificada de la recurrida de permitir el acceso a don Víctor Belmar. Por lo tanto: solicitó se ordene a la parte recurrida a permitir la entrada a su inmueble, del profesional topógrafo, para efectos de realizar la mensura señalada. Con fecha 12 de marzo de 2019, informó doña Sonia Godoy Muñoz, en el siguiente sentido: Que se opone porque no le causa confianza el profesional topógrafo y las diferencias que ha tenido con sus hermanos, además, que lo sucedido fue solo una vez. Agregó, que la desconfianza viene del hecho que atendida la superficie del terreno, al ser loteado tendrá cada lote una superficie menor a los 5000 metros cuadrados, cuestión que no es posible en un inmueble rural. Sin embargo, señaló que no tiene inconveniente en que se lleve a efecto el procedimiento si se ordena así, pero que si se llega a realizar la medición y división, en el lugar que le corres

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio, y que permite, en definitiva, poner en ejercicio las facultades jurisdiccionales del tribunal competente, en orden a restablecer, de un modo rápido, inmediato y directo, el imperio del derecho y las garantías fundamentales de cualquier persona. SEGUNDO: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en este sentido, el actuar u omitir es ilegal, cuando fundándose en algún poder jurídico que se detenta, se excede en su ejercicio, de cualquier manera, o bien, arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en acto, de modo que la arbitrariedad indica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, esto es, falta de proporción entre los motivos y la finalidad que alcanza y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado por la norma constitucional, contrariando una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. TERCERO: Que, en este sentido, la acción de protección tiene como particularidad ser cautelar y no principal, ello quiere decir que la resolución que recaiga en ésta, produce cosa juzgada formal y solo substancial respecto a otras acciones de protección posteriores, lo que entrega la posibilidad de hacer valer otros derechos en materias y procedimientos distintos. CUARTO: Que, el acto ilegal y arbitrario alegado por la recurrente radica en que la recurrida niega, sin causa justificada, el ingreso de un profesional topógrafo para determinar la posibilidad de mensurar el inmueble sobre el cual son todos propietarios. A su vez, la recurrida sostuvo que se opone porque no le causa confianza el profesional topógrafo, por las diferencias que ha tenido con sus hermanos y porque al ser loteado tendrá cada lote una superficie menor a los 5000 metros cuadrados, cuestión que no es posible en un inmueble rural. QUINTO: Que, en este sentido, no se encuentra establecido un derecho indubitado a favor de la parte recurrente, ya que este ha sido cuestionado por la recurrida, encontrando sustento dicho cuestionamiento en los antecedentes que obran en autos y la normativa aplicable en la especie, por lo que, no es posible comprobar la existencia de un acto ilegal ni arbitrario por parte de la recurrida. En este sen

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE DECLARA: Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Ana Patricia Godoy Muñoz, don Juan Carlos Godoy Muñoz, y doña María Angélica Godoy Muñoz, en contra de doña Sonia Gladys Godoy Muñoz, ya individualizados. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante don Mauricio Cárdenas García. Rol Corte N° 288-2019

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, quince de abril de dos mil diecinueve. VISTO: Con fecha 27 de febrero de 2019, compareció doña Ana Patricia Godoy Muñoz, labores de hogar, don Juan Carlos Godoy Muñoz, trabajador agrícola y doña María Angélica Godoy Muñoz, labores de hogar, todos con domicilio en sector Colegual S/N, en Llanquihue, e interponen recurso de protección en contra de doña Sonia Gladys Godoy Muñoz, labore

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