INVERSIONES BULCAUN S.A. / SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DRM SANTIAGO ORIENTE VISTA EN POS DE LA ANTERIOR
Rol
Fecha
15 de abril de 2019
Materia
TRIBUTARIO - GENERAL DE RECLAMACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, del análisis de la incidencia promovida y los
Fundamentos
fundamentos sobre los cuales descansa, esta Corte advierte que la misma no versa sobre una cuestión de competencia propiamente tal, sino que ataca los presupuestos procesales de la acción intentada. Segundo: Que, sobre el particular, conviene resaltar que “el principio de la inexcusabilidad se ha relacionado históricamente con la vinculación del juez a la ley, donde la referida regla corresponde a la opción estatal que consagra el deber de fallar por parte del juez, como obligación inexcusable, incluso en el caso de enfrentamiento a una laguna legal, excluyendo de este modo la posibilidad de declaración de non liquet o de sin solución de algún asunto puesto en conocimiento del judicial” (Martínez Benavidez, Patricio, El principio de inexcusabilidad y el derecho de acción desde la perspectiva del estado constitucional, en Revista Chilena de Derecho, Vol. 39, N°1, Santiago, abril 2012). Tercero: Que, por su parte, la alegación de prescripción es una excepción de fondo que no se encuentra explícitamente regulada en el procedimiento contenido en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual, resultaría inaplicable, en la especie, la regla contenida en el artículo 113 del Código Orgánico de Tribunales. Por lo demás, el cumplimiento incidental de la sentencia versa sobre el cumplimiento compulsivo de la misma y no sobre las excepciones que puedan hacerse valer. Cuarto: Que, en consecuencia, el Juez no inhabilitado que corresponda, previo a dar tramitación legal al reclamo tributario y siempre que sea procedente, deberá emitir pronunciamiento previo, respecto de la petición subsidiaria formulada por la reclamada, relacionada con el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 124 del Código Tributario.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 139 y siguientes del Código Tributario, se revoca la sentencia apelada de once de junio de dos mil dieciocho, escrita a fojas 53 y siguientes, la que se deja sin efecto, y en su lugar, se decide que se rechaza la incidencia de incompetencia impetrada por la reclamada en lo principal de fojas 26, debiendo el Juez a quo no inhabilitado seguir adelante con la tramitación del reclamo, resolviendo la petición subsidiaria formulada por la reclamada en dicho incidente, relacionada con el incumplimiento del artículo 124 del Código Tributario, respecto de la acción deducida, como en derecho corresponda. Regístrese y devuélvase. N°Tributario Y Aduanero-220-2018. Pronunciada por la Undécima Sala, integrada por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia, Ministra Suplente señora Claudia Donoso Niemeyer y por el abogado integrante señor Jorge Norambuena Hernández. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. Santiago, quince de abril de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que, se anunciaron, escucharon relación y alegaron, por el recurso, la abogada doña Amalia Campos, por 10 minutos; y contra el mismo, la abogada doña Romina Reyes Segner, por 8 minutos. Santiago, 15 de abril de 2019. Patricio Hernández Jara Relator C.A. de Santiago Santiago, quince de abril de dos mil diecinueve. Proveyendo a fojas 111: Téngase presente. Visto y teniendo presente: P
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