SIN INFORMACION

MIGUEL HERNÁNDEZ MUÑOZ/ COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ Y OTRO

Rol

Fecha

15 de abril de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Miguel Hernández Muñoz, mecánico tornero, domiciliado en Caleta Chome Nº1182, Talcahuano, recurriendo de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (en adelante Compin), representada legalmente por su Presidente don Diego Olivar Gómez, ambos con domicilio en calle Los Carrera Nº1120, Concepción, y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (en adelante Suseso), representada legalmente por don Claudio Reyes Barrientos, domiciliados en calle Huérfanos 1360, Santiago y Pasaje Diego Portales 530, Concepción. Señala que el 14 de enero de 2019, la Superintendencia de Seguridad Social dictó la Resolución Exenta 869/14/01/2019, en virtud del cual confirmó el rechazo de las licencias médicas realizado por la Compin y la Suseso de Concepción, dando como fundamento que de los antecedente proporcionados no se encuentra justificado el reposo, quedando de tal forma sin obtener el pago de las siguientes licencias médicas: 1) Licencia número 1381846-0 iniciada el 05 de marzo de 2018 por reposo de 30 días; 2) Licencia número 1409414-8 iniciada el 04 de abril de 2018 por reposo de 45 días; 3) Licencia número 1455498-k iniciada el 19 de mayo de 2018, por reposo de 45 días; 4) Licencia número 1506675-k iniciada el 03 de julio de 2018, por reposo de 45 días; 5) Licencia número 1559994-4 iniciada el 15 de septiembre de 2018, por reposo de 30 días; 6) Licencia número 1606385-1 iniciada el 16 de septiembre de 2018, por reposo de 30 días. Agrega que del informe médico otorgado por el doctor Jaime González Parra, indica claramente el diagnóstico, el que corresponde a: 1) Coxartrosis derecha severa operada; 2) Prótesis total de cadera derecha (12 de julio de 2017) 3) Osificación heterotopica cadera derecha; y que actualmente se encuentra en controles en Poli TMT Equipo cadera Hospital Higueras de Talcahuano, que presenta osificación heterotópica extensa que compromete gran parte de musculación periarticular, lo cual le produce dolor

Fundamentos

fundamentos contenidos en Resolución Exenta IBS №28301, de 30 de agosto de 2018. Luego, el 31 de agosto de 2018, recurrió a esta Superintendencia el Sr. Henríquez, solicitando se reconsidere el Dictamen №28301, mediante el cual se confirmó lo resuelto por la SUBCOMISION CONCEPCIÓN en orden a mantener el rechazo de sus licencias médicas №s 1381846-0, 1409414-8, 1455498-K, 1506675-K; además, reclamó por el rechazo de las licencias médicas №s 1559994-4, 1606385-1, extendidas por un total de 60 días a contar del 17 de agosto de 2018, por la misma causal de rechazo. En razón de la referida solicitud, esta Superintendencia estudió nuevamente los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias №s 1381846-0, 1409414-8, 1455498-K, 1506675-K, 1559994-4, 1606385-1 no se encontraba justificado, por cuanto las alteraciones que presenta son de curso crónico y no susceptibles de modificar con el reposo y, por consiguiente, no corresponde acoger más licencias médicas por dicha patología, registrando un período de reposo previamente autorizado de 285 días por dicha patología, sin lograr reintegro laboral, dictamen y fundamentos contenidos en Resolución Exenta № 869, de 14 de enero de 2019. Se puede concluir, entonces que han transcurrido ya cinco meses desde la fecha de la interposición de esta acción y el conocimiento que la recurrente tuvo del rechazo de las licencias apeladas, tanto de los fundamentos que motivaron dicha decisión como de la eventual arbitrariedad o vulneración de las garantías constitucionales que se reclaman, en la especie, supuestamente afectadas, siendo absolutamente contrario a lo dispuesto en el número primero del Auto Acordado de la EXCMA. Corte Suprema que regula la tramitación y

Fallo

fallo de la Acción de Protección, correspondiendo computar el plazo fatal de 30 días corridos desde, a lo menos, la fecha de notificación de la Resolución Exenta IBS № 28301, de 30 de agosto de 2018. En segundo término, alega la improcedencia de la acción de protección, señalando que la materia sobre la que versa el presente recurso dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, y que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. Añade que, en efecto, la autorización, rechazo o modificación de una licencia médica que se extienda de conformidad con el artículo 149 del DFL. № 1, de 2005, del Ministerio de Salud y el Decreto Supremo № 3, del año 1984, del mismo Ministerio, que contiene el Reglamento sobre Autorización de Licencias Médicas; las reconsideraciones y apelaciones que se deduzcan respecto de las resoluciones de los organismos administradores de este derecho, a saber, las Instituciones de Salud Previsionai (ISAPRES) y las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y el pago, según corresponda, de la prestación pecuniaria por éstas originadas, esto es, el Subsidio por Incapacidad Laboral (regulado en el Decreto con Fuerza de Ley № 44, del año 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social), son materias que sin duda alguna pertenecen al campo de la seguridad social y, por lo tanto, se encuentran expresamente excluidas por el constitu

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, quince de abril de dos mil diecinueve. VISTO: Comparece don Miguel Hernández Muñoz, mecánico tornero, domiciliado en Caleta Chome Nº1182, Talcahuano, recurriendo de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (en adelante Compin), representada legalmente por su Presidente don Diego Olivar Gómez, ambos con domicilio en calle Los Carrera Nº1

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