SIN INFORMACION

CHIBLE/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

Rol

Fecha

15 de abril de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Compareció Leyla Fernanda Chible Muñoz, domiciliada para estos efectos en calle Urmeneta 305, oficina 804, Puerto Montt, quien recurre de protección en contra de la Subsecretaría del Interior, representada por el Subsecretario del Interior don Rodrigo Ubilla Mackenney, argumentando que dicho organismo ha afectado sus garantías constitucionales, contenidas -según declaración de admisibilidad del recurso- en los numerales 2º y 24º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por la no renovación de su contrata para el año 2019. Explica que comenzó a prestar servicios para el Servicio del Gobierno Interior, dependiente de la Subsecretaría del Interior, desde el mes Enero del año 2013 y como funcionaria de reemplazo, manteniéndose en tal calidad hasta agosto de dicho año, tras lo cual fue contratada como profesional grado 11 para el Servicio de Gobierno Interior, con desempeño en la Intendencia Regional de Los Lagos, teniendo funciones de apoyo directo en las labores del Intendente al interior del Departamento de Administración y Finanzas. Su contrata fue prorrogada regularmente hasta el 31 de diciembre de 2018. Sin embargo, relata que la recurrida por resolución exenta Nº7087 del 23 de noviembre de 2018, dispuso la no renovación de la contrata arguyendo razones presupuestarias y otras relacionadas con su desempeño, atribuyéndole bajas capacidades profesionales y carencia de voluntad para mejorar procesos comprometidos. Califica dicho acto como ilegal, por apartarse de la realidad y, en lo que toca su desempeño, se opone al contenido de sus calificaciones en los últimos periodos. En dicho orden de cosas, estima que el actuar de la recurrida atenta contra el principio de confianza legítima asentado por el dictamen Nº 6.400 de 2018 de la Contraloría General de la República y la jurisprudencia judicial, aplicables en la especie dado que ha sido sujeto de dos o más renovaciones continuas de su contrata, siendo evaluada en lista 1. Luego de explic

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de carácter cautelar destinada a garantizar el libre ejercicio de los derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración del derecho constitucional que ha señalado como atropellado o amenazado. Segundo: Que el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha es la decisión por medio de la cual la recurrida comunicó a la actora la no renovación de su contrata para el año 2019. Tercero: Que conforme al marco regulatorio previsto por los artículos 3 letra “c”, 10 y 153 de del Estatuto Administrativo, Ley 18.834, los empleos a contrata son aquellos de carácter transitorio que se consultan en la dotación de una institución, por lo que durarán como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año y los funcionarios que los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos; reglas diversas de las que contiene el artículo 89 de cuerpo legal ya citado, que regula el derecho de los funcionarios de planta, a gozar de estabilidad en el empleo. De aquí se ha desprendido por la jurisprudencia administrativa y judicial, la aplicación a esta materia del principio de “confianza legítima”, en el sentido que en ciertos casos y circunstancias la contrata será prorrogada hasta el 31 de diciembre del año siguiente. Cuarto: Que por aplicación de dicho principio y en atención a las exigencias previstas por los artículos 11 y 41 de la Ley 19.880, se ha exigido respecto del acto administrativo que se pronuncia sobre la no renovación de una contrata, que se emita con 30 días de anticipación al término de la misma y que se manifiesten claramente los fundamentos de hecho y de derecho en base a los cuales se adopta la decisión. Sobre esta materia, se tienen presentes los criterios vertidos en el Dictamen Nº6.400 emitido por la Contraloría General de la República el año 2018 -invocado por la recurrente-, que actualiza las instrucciones y criterios que dicho ente contralor ha impartido sobre esta materia. Quinto: Que el dictamen Nº6.400 de 2018, de la Contraloría General de la República, señala en lo pertinente que: “los actos administrativos en que se materialice la decisión de no renovar una designación, de hacerlo en condiciones diversas en los términos antes precisados, o la de poner término anticipado a ella, deberán contener el razonamiento y la expresión de los hechos y fundamentos de derecho en que se sustenta.” Al efecto, la Resolución Exenta Nro 7087 dictada el 23 de noviembre de 2018,

Fallo

Por lo expuesto solicitó que en definitiva se rechace el recurso, con costas. Encontrándose la causa en estado se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de carácter cautelar destinada a garantizar el libre ejercicio de los derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración del derecho constitucional que ha señalado como atropellado o amenazado. Segundo: Que el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha es la decisión por medio de la cual la recurrida comunicó a la actora la no renovación de su contrata para el año 2019. Tercero: Que conforme al marco regulatorio previsto por los artículos 3 letra “c”, 10 y 153 de del Estatuto Administrativo, Ley 18.834, los empleos a contrata son aquellos de carácter transitorio que se consultan en la dotación de una institución, por lo que durarán como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año y los funcionarios que los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con tre

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Puerto Montt, quince de abril de dos mil diecinueve Visto: Compareció Leyla Fernanda Chible Muñoz, domiciliada para estos efectos en calle Urmeneta 305, oficina 804, Puerto Montt, quien recurre de protección en contra de la Subsecretaría del Interior, representada por el Subsecretario del Interior don Rodrigo Ubilla Mackenney, argumentando que dicho organismo ha afectado sus garantías constitucion

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