1º JUZGADO DE LETRAS DE QUILPUE

BASÁEZ / ANAMARÍA VILLALOBOS REYES CONSTRUCCIONES E.I.R.L.

Rol

Fecha

15 de abril de 2019

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

FALLADA/CONFIRMADA CON DECLARA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del monto “$1.000.000.-” indicada en el

Fundamentos

considerando Trigésimo, el que se reemplaza por “$4.000.000.-”. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que tal como lo consigna el Magistrado en el considerando Vigésimo Noveno de la sentencia en alzada, ha quedado acreditado que las lesiones con las que resultó el demandante don Anghelo Basáez Muñoz, le causaron dolor, le impidieron poder practicar su disciplina consistente en skateboarding por un período de dos meses en que debió guardar reposo absoluto, sufrimiento que esta Corte regula prudencialmente en la suma de $4.000.000.- (cuatro millones de pesos). Segundo: Que corresponde imputar al monto antes fijado la suma de $1.000.000.- (un millón de pesos) fijada como una de las condiciones que don Camilo Espinoza Contreras debió cumplir para los efectos de la suspensión condicional del procedimiento decretada en la causa RIT 1609-2016 del Juzgado de Garantía de Villa Alemana, conforme lo prescribe el artículo 240 inciso primero del Código Procesal Penal, cuyo pago en cuotas resultó acreditado en autos.

Fallo

Por lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Quilpué, en autos C-246-2017, escrita desde fojas 1 a 6 vuelta de la carpeta virtual, con declaración que se eleva el monto fijado por concepto de daño moral a favor de don Anghelo Basáez Muñoz, a la suma de $4.000.000.- (cuatro millones de pesos), con la salvedad indicada en el considerando segundo que precede. Regístrese y devuélvase junto con su custodia. N°Civil-3038-2018.

Texto Completo (Preview)

Foja: 42 Cuarenta y Dos Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de abril de dos mil diecinueve. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del monto “$1.000.000.-” indicada en el considerando Trigésimo, el que se reemplaza por “$4.000.000.-”. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que tal como lo consigna el Magistrado en el considerando Vigésimo Noveno de la sentencia

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