SIN INFORMACION

OSCAR MEZA ARRIAGADA CONTRA SUBSECRETARIA DEL INTERIOR E INTENDENCIA REGIONAL

Rol

Fecha

15 de abril de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Compareció Oscar Meza Arriagada, domiciliado para estos efectos en calle Coronel Holley 148, Puerto Montt, quien recurre de protección en contra de la Subsecretaría del Interior, representada por el Subsecretario del Interior don Rodrigo Ubilla Mackenney, ambos con domicilio para estos efectos en el Palacio de la Moneda; y en contra de la Intendencia Regional de Los Lagos, representada por el Intendente Regional Sr. Harry Jürgensen Caesar, ambos con domicilio en Avenida Décima Región 480 3er piso, Puerto Montt, argumentando que los recurridos han afectado sus derechos constitucionales, garantizados -según declaración de admisibilidad del recurso- en los numerales 2º y 24º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por la no renovación de su contrata para el año 2019. Explica la recurrente que ingresó a trabajar para la Intendencia Regional, a contrata, desde el mes de abril del año 2015 y como auxiliar grado 16, desempeñándose como conductor de vehículo motorizado, dependiente del Departamento de Administración y Finanzas del Servicio. Desde principios del año 2016 y hasta el mes de marzo del año 2018 dice haberse desempeñado como chofer del Intendente Regional. Añade que con la asunción del nuevo Intendente, éste optó por otro conductor, dejándolo sin funciones específicas, hasta que se le designó en el mes de abril en comisión de servicios al Gobierno Regional de Los Lagos. Sin embargo, relata el actor, por Resolución Exenta 7095 de 23 de noviembre de 2018 se dispuso la no renovación de la contrata, arguyendo razones presupuestarias y otras relacionadas con su desempeño, atribuyéndole falta de habilidad necesaria para el cargo de conductor, ser sujeto de constantes reconvenciones y haber tenido además un actuar desprolijo que tuvo como resultado el haber fundido el motor de un vehículo del Servicio; cuestión que a juicio del recurrido daría cuenta de falta idoneidad y capacidad profesional para el cargo. Entiende el recurrente que el ac

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración del derecho constitucional que ha señalado como atropellado o amenazado. Segundo: Que el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha es la decisión por medio de la cual la recurrida comunicó al actor la no renovación de su contrata para el año 2019. Tercero: Que conforme al marco regulatorio previsto por los artículos 3 letra “c”, 10 y 153 de del Estatuto Administrativo, Ley 18.834, los empleos a contrata son aquellos de carácter transitorio que se consultan en la dotación de una institución, que durarán como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año; y los funcionarios que los sirvan expirarán en tales funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos, reglas que difieren de lo establecido en el artículo 89 de cuerpo legal ya citado, que regula el derecho del funcionario de planta, a gozar de estabilidad en el empleo. De aquí se ha desprendido por la jurisprudencia administrativa y judicial, la aplicación a esta materia del principio de “confianza legítima” de parte del funcionario, en el sentido que en ciertos casos y circunstancias su contrato será prorrogado hasta el 31 de diciembre del año siguiente. Cuarto: Que por aplicación de dicho principio y en atención a las exigencias previstas por los artículos 11 y 41 de la Ley 19.880, se ha exigido respecto del acto administrativo que se pronuncia sobre la no renovación de una contrata, que se emita con 30 días de anticipación al término de la misma y que se manifiesten claramente los fundamentos de hecho y de derecho en base a los cuales se adopta la decisión. Sobre esta materia, se tienen presentes los criterios vertidos en el Dictamen Nº6.400 emitido por la Contraloría General de la República el año 2018 -invocado por la recurrente-, que actualiza las instrucciones y criterios que dicho ente contralor ha impartido sobre esta materia. Quinto: Que el dictamen Nº6.400 de 2018, de la Contraloría General de la República, señala en lo pertinente que: “los actos administrativos en que se materialice la decisión de no renovar una designación, de hacerlo en condiciones diversas en los términos antes precisados, o la de poner término anticipado a ella, deberán contener “el razonamiento y la expresión de los hechos y fundamentos de derecho en que se sustenta.” Al efecto, la Resolución Exenta Nr

Fallo

Por lo expuesto solicitó que se rechace el recurso con costas. En iguales términos fue evacuado el informe de la Intendencia Regional, quien solicitó también el rechazo del recurso. Encontrándose la causa en estado se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración del derecho constitucional que ha señalado como atropellado o amenazado. Segundo: Que el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha es la decisión por medio de la cual la recurrida comunicó al actor la no renovación de su contrata para el año 2019. Tercero: Que conforme al marco regulatorio previsto por los artículos 3 letra “c”, 10 y 153 de del Estatuto Administrativo, Ley 18.834, los empleos a contrata son aquellos de carácter transitorio que se consultan en la dotación de una institución, que durarán como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año; y los funcionarios que los sirvan expirará

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, quince de abril de dos mil diecinueve. Visto: Compareció Oscar Meza Arriagada, domiciliado para estos efectos en calle Coronel Holley 148, Puerto Montt, quien recurre de protección en contra de la Subsecretaría del Interior, representada por el Subsecretario del Interior don Rodrigo Ubilla Mackenney, ambos con domicilio para estos efectos en el Palacio de la Moneda; y en contra de l

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica