REYES/BRAVO
Rol
Fecha
15 de abril de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Comparece doña Fabiola Annabel Reyes Patiño, ejecutiva de call center, quien deduce acción de protección constitucional en contra de don Jaime Enrique Bravo Sagal, reprochándole como acto arbitrario e ilegal el corte del suministro de la luz eléctrica de la habitación que arrienda en el inmueble de propiedad del recurrido, afectando con ello las garantías constitucionales contempladas en los numerales 1º, 3º y 24º del artículo 19 de la Carta Fundamental. Expresa que desde el 5 de junio de 2014 le arrienda al recurrido una habitación del inmueble ubicado en calle San Luis Nº 1441, Pieza Nº 6, comuna de Independencia, ciudad de Santiago, existiendo una causa seguida por el arrendador en su contra ante el Décimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-29-2019, encontrándose las partes citadas a oír sentencia. Agrega que el 6 de febrero del año en curso el recurrido procedió a cortarle el suministro eléctrico, provocándole una grave vulneración en sus derechos fundamentales, particularmente su salud, dado que se encuentra con licencia médica y necesita electricidad para mantener ventilado el lugar. Refiere que, en el inmueble sub lite existen 8 habitaciones y sólo la que arrienda fue objeto del corte antes señalado. En cuanto a las garantías fundamentales que acusa afectadas, esgrime que lo ha sido el derecho a la integridad física y psíquica, desde que su salud ha empeorado, dado que le preocupa la situación de autos, se encuentra ansiosa y con problemas para dormir. Respecto del derecho de propiedad, aduce que la habitación se encuentra amoblada, por ende se trata de bienes que son parte de su patrimonio; y, en relación al derecho al debido proceso, estima que también ha sido transgredido, atendido que el arrendador no ha respetado el juicio civil que se ventila entre las partes, el cual a esa fecha no se encuentra concluido. Previas citas a la Constitución Política de la República, solicita se ordene a la arrendadora a efectuar a su costo los arreglos para r
Fundamentos
Considerando: 1°. Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto u omisión ilegal o arbitrario que impida, amague o perturbe ese ejercicio. En concordancia con lo anterior, corresponde a esta Corte dilucidar si el acto impugnado por la presente acción es ilegal o arbitrario, para luego examinar si dicho acto afecta o conculca alguna de las garantías constitucionales que se denunciaron como vulneradas por el recurrente. 2°. Que, el acto que la parte recurrente califica de arbitrario o ilegal consiste en el corte del suministro de luz eléctrica en la habitación de arrienda al recurrido quien ha reconocido y ratificado en estrados, con ocasión de la vista de la causa, el hecho señalado el que ha justificado en la existencia de un incumplimiento de la recurrente en el pago de esos consumos domiciliarios y en que dicha prerrogativa fue convenida en el contrato que ligaba a las partes. 3°. Que, de lo expuesto queda en evidencia que no ha sido discutida la existencia de contrato de arrendamiento entre las partes sobre una pieza habitación cuyo goce le ha sido entregado a la recurrente. Tampoco ha sido discutido el hecho que la vigencia del vínculo contractual o la determinación de si hubo o no incumplimiento de las obligaciones que de dicho contrato emanan ya ha sido zanjado por el tribunal competente. Sin embargo, el corte de suministro eléctrico que ha llevado a efecto el recurrido y que motiva esta acción constitucional, materializado el 6 de febrero de 2019 y vigente hasta hoy constituye un acto de autotutela efectuado al margen del ordenamiento jurídico y que como tal no puede ser tolerado. En efecto, la recurrida actúa en forma ilegal y arbitraria, pues habiendo recurrido a la sede jurisdiccional competente para someter ese y los demás asuntos relativos a los incumplimientos de las obligaciones del contrato en cuestión a la decisión de los tribunales de justicia, luego, invocando las cláusulas del referido contrato, extrajudicialmente se sustrae de la dicha jurisdicción para sancionar, conforme a una prerrogativa que le conferiría el contrato, el incumplimiento de las obligaciones de la recurrente, configurando el corte del suministro eléctrico una vía de hecho ejercida por la recurrida en resguardo de sus derechos que estaban bajo la tutela de los tribunales de justicia, erigiéndose él en una comisión especial prohibida por el Constituyente por lo que con dicho proceder se vulneró la garantía del artículo 19 N° 3 inciso cuarto de la Carta Fundamental que habilita a adoptar en favor de la actora una medida urgente para restablecer el imperio del derecho.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre el Recurso de Protección, se acoge, con costas la acción constitucional deducida por doña Fabiola Annabel Reyes Patiño en contra de don Jaime Enrique Bravo Sagal, y se ordena a este último restablecer de inmediato el suministro eléctrico de la pieza-habitación N°6 del inmueble ubicado en calle San Luis Nº 1441, comuna de Independencia, ciudad de Santiago habitación. Regístrese y en su oportunidad archívese. Rol N° 9.760-2019 Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señora Adelita Inés Ravanales Arriagada, señora M.Rosa Kittsteiner Gentile y el Abogado Integrante señor Gonzalo Ruz Lártiga. En Santiago, quince de abril de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de abril de dos mil diecinueve. Al folio 129202, a sus antecedentes los documentos acompañados. Vistos: Comparece doña Fabiola Annabel Reyes Patiño, ejecutiva de call center, quien deduce acción de protección constitucional en contra de don Jaime Enrique Bravo Sagal, reprochándole como acto arbitrario e ilegal el corte del suministro de la luz eléctrica de la hab
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