1º JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS

MAUAD/

Rol

Fecha

15 de abril de 2019

Materia

NOTIFICACIONES JUDICIA VARIAS, INCLUYENDO ÁRBITROS VOLUNTAR

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Primero: Presentada la oposición, dada la naturaleza del conflicto entre socios y respecto de una sociedad, la discusión sobre los

Fundamentos

motivos de la renuncia, el término de la sociedad y la existencia de mala fe, debe ser resuelta por un Juez Árbitro, pues se trata de una materia de arbitraje forzoso. Por tal razón la demanda no puede ser substanciada en la misma causa. Segundo: Que en cualquier caso el procedimiento se agota con el mérito de la notificación practicada al otro socio, pues como se ya afirmó, el término o disolución de la sociedad y la calificación de los motivos de la renuncia debe y puede ser discutida en sede arbitral, previo nombramiento de un Juez árbitro. Tercero: Que en dicho sentido resulta improcedente el otorgamiento de un plazo para presentar una demanda, pues en ningún caso el asunto puede ser conocido por la justicia ordinaria, como ya se ha dicho precedentemente.

Fallo

Por lo expuesto y teniendo presente lo establecido en los artículos 186 y siguientes, 817 y 823 del Código de Procedimiento Civil y 2109 del Código Civil se resuelve: 1.- Que se revoca la resolución en alzada de fecha 15 de noviembre de 2018, la que se deja sin efecto. 2.- Que atención a lo resuelto se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación interpuesto por el oponente Luis Mauad Monroy respecto de la resolución de 6 de diciembre de 2018. 3.- Que actuando de oficio, se anula la resolución de 27 de diciembre de 2018 por estimarse que el procedimiento se encuentra agotado con el mérito de la notificación efectuada en la causa. Devuélvase Rol Civil 1220-2018 acumulada 1286-2018.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, quince de abril de dos mil diecinueve. Visto: Primero: Presentada la oposición, dada la naturaleza del conflicto entre socios y respecto de una sociedad, la discusión sobre los motivos de la renuncia, el término de la sociedad y la existencia de mala fe, debe ser resuelta por un Juez Árbitro, pues se trata de una materia de arbitraje forzoso. Por tal razón la demanda no puede ser su

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