LAURA MARGARITA CARRASCO ROJAS CON DIRECTOR REGIONAL DE GENDARMERIA DE CHILE REGION DEL MAULE
Rol
Fecha
15 de abril de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que Laura Margarita Carrasco Rojas, Asistente Social, funcionaria de Gendarmería, domiciliada en Pasaje 25 Sur 191, Villa Santa María de Colín, Talca, ha interpuesto recurso de protección en contra del Director Regional de Gendarmería del Maule, en atención a la supuesta violación de las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, como consecuencia de la Resolución Exenta N°2314, de 28 de junio de 2018, que aplica medida disciplinaria en sumario administrativo ordenado en resolución exenta N°2917, de 04 de septiembre de 2017. Señala que es Asistente social, funcionaria de planta, grado 6 de la Escala Única de Sueldos de Gendarmería de Chile, de actual dotación del Centro de Reinserción Social de Talca. Sostiene que el 28 de junio de 2018 el recurrido emitió, en forma arbitraria e ilegal, la resolución Exenta N°2314, por la cual aplica la medida disciplinaria, en sumario administrativo ordenado en resolución Exenta N°2917 del 04-09-2017, consistente en una multa del 20% de su remuneración mensual, contemplada en el artículo 121 letra b) en relación al art 123 letra c) del DFL 129 de 2005 “Estatuto Administrativo” por encontrarse acreditada la responsabilidad administrativa y participación en los mismos por parte de la inculpada, al contravenir la norma prevista en el artículo 84 letra i) del mencionado Estatuto Administrativo, por cuanto se ha logrado acreditar que ha incurrido en conductas de acoso laboral en contra del personal denunciante, reflejado en la forma como les cuestionaba las tareas que éstos desarrollaban, realizando observaciones de manera hostil, las que se llevaban a cabo generalmente en momentos que se efectuaba el Consejo Técnico, acciones que significaron formas de descalificaciones personales a sus subalternos,
Fundamentos
considerando que se desempeñaba como jefa del Centro de Apoyo para la Integración Social. Los hechos ocurridos los grafica de la siguiente manera: a.- Instruido el sumario administrativo, presentó los correspondientes descargos y reclamó por vicio de legalidad contra la competencia del Director Regional Víctor Fuentes Morales, para la instrucción del proceso disciplinario. b.- La Fiscal Administrativa propuso en su oportunidad el sobreseimiento de la recurrente. c.- Acto seguido se evacuó un informe jurídico emitido a través de Oficio 05/31 de mayo de 2018 d.- Resolución Exenta N°2314 de 28-06-18 que aplica la medida disciplinaria en sumario administrativo, del Director Regional de Gendarmería del Maule, Víctor Fuentes Morales. e.- Interpuso recursos de reposición y apelación en subsidio con fecha 09-07-18. f.- Resolución Exenta N° 2627 de 27-07-18 del Director Regional de Gendarmería del Maule que rechazó el recurso de reposición y r+ Resolución Exenta N°5062 de 16-08-18 del Director Nacional de Gendarmería que rechaza recurso de apelación g.- Por último, con fecha 15-02-19 la Contraloría General de la República rechazo el reclamo de ilegalidad, justificando que el Director Regional tiene amplias facultades para sancionar, sin advertir vulneración del art 137 del DFL 29 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.834. Señala que la resolución exenta que por este acto se recurre es ilegal, por cuanto contraviene el artículo 137 del DFL N°29, que señala, “en el evento de proponer el fiscal el sobreseimiento, se enviarán los antecedentes al jefe superior de la institución, Secretario Regional Ministerial o Director Regional de Servicios nacionales desconcentrados, quien estará facultado para aprobar o rechazar tal proposición. En el caso de rechazarla, dispondrá que se complete la investigación dentro del plazo de 5 días. La propuesta formulada por la fiscal administrativa (15-12-17) fue de absolverla de los cargos, toda vez que han sido probablemente desvirtuados, conforme a los antecedentes e información entregada en sus descargos y no le asistiría responsabilidad administrativa, por lo que
Fallo
se declara el sobreseimiento definitivo. Para lo anterior, tuvo en cuenta el punto N°3 del sumario, que se refiere al grado de participación y de culpabilidad en los hechos, donde se establece que no hubo dolo en la conducta de la recurrente, quien si bien se presenta como una jefatura de trato frío y autoritario, no realizó tratos vejatorios reñidos contra la potestad que su cargo le otorgaba, ya que las observaciones realizadas a los profesionales se llevaban bajo el contexto de trabajo no realizado de manera óptima. El vicio de legalidad se configura por cuanto el Director Regional de Gendarmería del Maule, al rechazar el dictamen de la fiscalía, no dispuso que la fiscalía completara la investigación dentro del plazo de 5 días, sino que contrariamente, le impone la medida disciplinaria, contraviniendo el art 137 del DFL 29. Refiere que los recursos interpuestos ante las autoridades administrativas (reposición y apelación) y reclamo por vicio de legalidad ante la Contraloría General de la República, fueron rechazados, esgrimiendo que el Director Regional de Gendarmería del Maule, tiene amplias facultades, por lo que puede no acoger la propuesta de la fiscalía y emitir las resoluciones que estime conveniente. Sin embargo, aquello no puede significar un abuso de poder, lo que constituye un acto arbitrario e ilegal que atenta contra la garantía del N°3 del art 19 de la Constitución Política de la República, “La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos”, e
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Talca, quince de abril de dos mil diecinueve. Visto y teniendo presente: Primero: Que Laura Margarita Carrasco Rojas, Asistente Social, funcionaria de Gendarmería, domiciliada en Pasaje 25 Sur 191, Villa Santa María de Colín, Talca, ha interpuesto recurso de protección en contra del Director Regional de Gendarmería del Maule, en atención a la supuesta violación de las garantías constitucionales c
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