JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE OSORNO

URREA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO OCTAY. ESCUELA RURAL NOCHACO.

Rol

Fecha

15 de abril de 2019

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en estos autos RIT O-241-2018 del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, Rol Iltma. Corte Nº49-2018, el abogado don Ricardo Javier Figueroa Ruiz, en representación del demandante don René Eduardo Urrea Céspedes, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por la Jueza Titular doña María Isabel Palacios Vicencio con fecha primero de febrero del año en curso, en procedimiento laboral de aplicación general, en cuanto acogió la demanda sólo en lo relacionado al pago o compensación del feriado no otorgado durante la vigencia de la relación laboral, rechazando la acción de despido indebido, improcedente o injustificado, así como también las demás prestaciones e indemnizaciones derivadas de dicha acción. El recurso invoca como causal de nulidad principal la dispuesta en artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber “sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Funda esta causal en que las premisas fácticas establecidas en la sentencia impugnada carecen de sustento lógico y coherencia, en atención a la actividad probatoria desplegada por las partes en el proceso, sobretodo por no hacerse cargo de los elementos de juicio que llevan racionalmente al rechazo de la teoría del caso de la parte demandada, y por no explicar las razones para desatender aquellos medios probatorios que defendían la tesis de su parte. Para estos efectos la recurrente divide su argumentación en los siguientes acápites: 1. “Los hechos supuestamente imputados en la carta de despido no son suficientes para cumplir con las exigencias del artículo 162 del Código del Trabajo en relación al artículo160 N°7, ni mucho menos basta la remisión a un Sumario Administrativo de 3000 páginas para ser informados, el cual por lo demás tampoco desarrolla las obligaciones contractuales presuntamente incumplidas.” 2. “La sola realización de un procedimiento administrativo no basta de ma

Fundamentos

considerandos noveno y décimo, pues adoptar una postura respecto de uno para justificar el despido, implica indefectiblemente acoger la demanda por el otro. Concluye, esta parte de su recurso, expresando que el vicio denunciado influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que de haber valorado la prueba conforma las reglas de la sana crítica, y en especial, sin los defectos de consistencia lógica ya enunciados, debió haber acogido la demanda. A continuación, en subsidio de la causal principal, solicita se declare la nulidad de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haberse dictado con omisión del requisito establecido en el artículo 459 N°4, esto es, por deficiencias en el razonamiento mediante el cual dan por probados los hechos. Para fundar esta causal solicita tener por reproducidos, por economía procesal, todos los argumentos ya planteados respecto de la causal invocada como principal, y agrega que la sentencia recurrida no ha exteriorizado razonamiento alguno relativo a los motivos por las cuales estimó que la carta de despido cumpliría con las exigencias del artículo 162 del Código del Trabajo, limitándose únicamente a señalar que no existiría exigencia legal de señalar las obligaciones contractuales infringidas, aun cuando se despide al trabajador por incumplimiento de las mismas. Agrega que la resolución recurrida tampoco exteriorizó el razonamiento que le permitió acreditar la ocurrencia de los hechos imputados, en cuanto no pudo establecer que la falta de rendición de fondos SEP haya sido una obligación propia del trabajador, quedándose únicamente con la imputación de menor entidad relativa a los errores en la realización de conciliaciones bancarias. Continúa argumentando que la sentencia no hace desarrollo alguno acerca de por qué estima que los hechos imputados son graves. Lo señalado adquiere trascendental importancia, tratándose de una relación laboral vigente durante 36 años, respecto de la cual el único argumento otorgado para justificar la gravedad de la conducta del trabajador fue el criterio temporal de la falta, criterio temporal que en forma alguna se puso en contraste con el tiempo de duración de la relación laboral, ni con el ejercicio intachable del cargo durante todo ese periodo de tiempo. Señala que tampoco se estableció el razonamiento que llevó a rechazar el perdón de la causal, y a concluir que la notificación del Sumario Administrativo a la Municipalidad se llevó a efecto el 10 de abril de 2018, en circunstancias que todos los testigos hicieron alusión a que esto se supo en enero de 2018. Hace presente que el vicio denunciado influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que de haber existido un razonamiento exteriorizado de las razones que llevaron a establecer las conductas imputadas, y no solo eso, sino también para calificarlas con la gravedad suficiente para justificar un despido disciplinario, a la sentencia recurri

Fallo

fallo y de la propia construcción argumental del sentenciador. Le está vedado a esta Corte anular la decisión de instancia sobre la base de simples discrepancias de opinión o de apreciación respecto de otras posibles conclusiones alternativas que se pudieren sostener a partir de la prueba rendida por las partes. Por ello no es posible declarar la concurrencia de esta causal, aunque la parte recurrente invoque reiteradamente las reglas de la lógica o sus principios, sino no se explica apropiadamente de qué manera la sentencia infringe cada una de dichas reglas o principios que se invocan. TERCERO: Que en la parte expositiva de la sentencia impugnada se enumera toda la prueba rendida por ambas partes, en su considerando segundo se analiza la prueba confesional rendida por la parte demandante, en el considerando tercero se explica en qué consistió la prueba testimonial rendida por la demandada, en el siguiente se detalla el contenido de las declaraciones testimoniales ofrecidas por la demandante, en el considerando quinto se analiza el texto de la carta de despido y en el considerando octavo se señalan los 15 hechos que la sentenciadora tiene por acreditados conforme a la prueba incorporada al proceso, explicando en cada uno de ellos cuáles son las pruebas particulares que le permiten arribar a cada una de dichas conclusiones fácticas. CUARTO: Que la parte recurrente formula su solicitud de nulidad sobre la base de una extensa argumentación que se refiere a distintos tipos de

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Valdivia, quince de abril de dos mil diecinueve. VISTOS: Que en estos autos RIT O-241-2018 del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, Rol Iltma. Corte Nº49-2018, el abogado don Ricardo Javier Figueroa Ruiz, en representación del demandante don René Eduardo Urrea Céspedes, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por la Jueza Titular doña María Isabel Palacios Vicencio

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