SIN INFORMACION

DELGADO/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL LA SERENA

Rol

Fecha

15 de abril de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha ocho de abril de dos mil diecinueve comparece Andrés Matías Delgado González, abogado, domiciliado en Avenida Apoquindo 3669, Piso 17, Comuna de Las Condes, Santiago, en representación de Gabriel Renato Alarcón Roa, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penal Santiago Sur, interponiendo acción de amparo en contra de la resolución Nº 0049-2019 de revocación de libertad condicional, de fecha 05 de Marzo de 2019, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de La Serena, en base a los siguientes antecedentes. Expone que, con fecha 23 de Diciembre del año 2003, su representado fue condenado a la pena de veinte años de presidio mayor en su grado máximo, por el delito de robo con homicidio, seguido bajo el RIT Nº 94-2003, RUC Nº 100075027-8, en sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de La Serena, la que ingresó a cumplir en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Huachalalume de La Serena. Con fecha 19 de Agosto del año 2016, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena, acogió el recurso de Amparo número de ingreso 131-2016 Crimen, concediendo a su representado la libertad condicional. Con fecha 31 de Diciembre del año 2018, el amparado viajó a Santiago para compartir con su familia la fiesta de fin de año. Hace presente que el amparado antes de salir desde La Serena concurrió a las oficinas del Centro de Reinserción Social y estas se encontraban cerradas por la celebración del año nuevo. Al llegar al departamento en el cual vive su hermana, ubicado en Morandé Nº 580, Comuna de Santiago, fue detenido en virtud de una orden judicial por funcionarios policiales, dictada por el 10º Juzgado de Garantía de Santiago, en la causa RUC: 1900000369-K, RIT 6-2019. Mediante acta de sesión ordinaria Nº 14 del C.A.I.S de La Serena, de fecha 21 de Enero de 2019, los integrantes del Tribunal de Conducta acordaron revocar el beneficio de libertad condicional para su representado, por haber infringido el artículo 35, numeral 2, del Decreto Nº 2442, esto es, haberse ausentado sin autorización del lugar que se le haya fijado como residencia. Con fecha 05 de Marzo de 2019, la Comisión de Libertad Condicional, con el solo mérito del acta de control de detención del Juzgado de garantía, y sin oír al amparado respecto de los motivos por los cuales se ausentó de su lugar de residencia, revocó la libertad condicional, tomando como argumento el haberse ausentado sin autorización del lugar que se le haya fijado como residencia. Así las cosas, estima que la decisión de la Comisión de Libertad Condicional no fue fruto de un procedimiento e investigación racional y justo, vulnerándose de esa forma la Garantía Constitucional del debido proceso y el principio de presunción de inocencia.

Fallo

Por estas consideraciones solicita se acoja la presente acción constitucional de amparo, dejándose sin efecto la resolución recurrida, Nº0049-2019 de revocación de libertad condicional, de fecha 05 de Marzo de 2019. Acompaña los siguientes documentos: 1.- Resolución Nº0049-2019 de revocación de libertad condicional, de fecha 05 de Marzo de 2019, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de La Serena; 2.- Acta de sesión ordinaria del C.A.I.S de La Serena Nº 14, de fecha 21 de Enero de 2019. SEGUNDO: Que, con fecha doce de abril de dos mil diecinueve evacuó informe la recurrida, quien expresa que, efectivamente, por resolución Nº 49-2019, de 5 de marzo del presente año, se revocó el beneficio de la Libertad Condicional otorgado al mencionado interno, teniendo como fundamento dicha revocación el haber infringido el artículo 35 Nº 2 del Decreto Supremo Nº 2.442, Reglamento del Decreto Ley 321, sobre Libertad Condicional, esto es, “haberse ausentado sin autorización del lugar que se le haya fijado como residencia”. Para resolver como se hizo, se tuvo presente lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Ley 321 del año 1925 y sus modificaciones posteriores, el que establece la facultad de la Comisión para revocar el beneficio de Libertad Condicional, mediante resolución fundada, y lo informado mediante el Oficio Nº 04.20.01 78/2019, por el cual se remite a dicha Comisión el Acta Nº 14 del Tribunal de Conducta del C.A.I.S. de La Serena, por la cual se acuerda por unanimidad el

Texto Completo (Preview)

Alarcón Roa, Gabriel Renato Comisión de Libertad Condicional de La Serena Recurso de Amparo Rol N° 44-2019.- La Serena, quince de abril de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha ocho de abril de dos mil diecinueve comparece Andrés Matías Delgado González, abogado, domiciliado en Avenida Apoquindo 3669, Piso 17, Comuna de Las Condes, Santiago, en representación de Gabri

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