FISCO DE CHILE CON SCHEGGIA GAETE, PAULINA. (CORTE DE APELACIONES COPIAPO)
Rol
Fecha
15 de abril de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene además, presente:
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Fisco de Chile se ha alzado en contra de la sentencia definitiva dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Copiapó, que rechazó la demanda interpuesta en contra del Tribunal Electoral de la Región de Atacama y Patricia Fuentes Zapata en su calidad de Relatora del mismo tribunal, con el objeto de declarar nula la modificación del contrato de trabajo suscrito entre estas dos demandadas. Se funda el agravio en la vulneración del principio de legalidad especialmente en lo referente al gasto público, haciendo presente que la Ley 18.593 sobre Tribunales Electorales Regionales estableció que el personal debía regirse por el derecho laboral común y las remuneraciones del Secretario-Relator, oficial 1° y oficial de Sala, serían equivalentes a grados de la escala única de sueldos de la administración pública, al pasar por alto la calidad de órganos estatales y públicos de sus integrantes, que cumplen una función pública y están subordinados a la Constitución Política de la República, por lo que debiendo ceñirse estrictamente al principio de legalidad establecido en el artículo 7 de la Carta Fundamental, debió considerarse su artículo 97 en cuanto es categórico en estatuir la ley de presupuesto de la Nación, que determina las sumas que dispondrán los tribunales electorales regionales en el ejercicio de función y, por lo tanto, es el legislador quien dispone los beneficios y no las partes autónomamente. Principio que además recoge, según el recurrente, el inciso 2° del artículo 4 del Decreto Ley 1.263 sobre Administración Financiera del Estado en cuanto dispone que todos los gastos del Estado deben estar contemplados en el presupuesto del sector público y, por lo mismo, el referido artículo 97 señala que “anualmente se destinarán en la Ley de Presupuestos de la Nación los fondos necesarios para la organización y funcionamiento de los tribunales, cuyas plantas, remuneraciones y estatutos del personal serán establecidos por ley”, lo que guarda concordancia con el párrafo 1° del artículo 100 de esta misma Constitución, de manera que el desembolso del Estado debe tener un respaldo legal; como segundo agravio se estima la vulneración de los artículos 10, 1462, 1466 y 1682 del Código Civil, porque la modificación del contrato suscrita entre las mismas partes en marzo de 2008, que modifica el celebrado en marzo de 1989, es contrario a derecho público chileno y una norma particular imperativa del orden público, en cuanto no se sujetó al artículo 6° de la Ley 18.593, sino que se creó su propio derecho particular dándose normas diferentes a las que estaban autorizados a aplicar, desde que el Código Civil tiene aplicación supletoria indicándose en su artículo 10 que los actos que prohíbe la ley son nulos y de ningún valor y hay objeto ilícito cuando se contraviene el derecho público chileno (artículo 1462 y 1466), como asimismo en todo contrato que prohíbe la ley, cuya nulidad por objeto o causa ilícita son de la entidad absoluta (1682)
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en la Constitución Política de la República, Ley 18.593 y artículos 10 del Código Civil, 144, 145 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA sin costas del recurso, la sentencia definitiva apelada de fecha diez de julio de dos mil dieciocho, escrita a fs. 234 y siguientes. Regístrese y devuélvase. Rol 1116-2018 (CIV) Redacción del Ministro Titular Sr. Oscar Clavería Guzmán. 1
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a quince de abril de dos mil diecinueve. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene además, presente: CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Fisco de Chile se ha alzado en contra de la sentencia definitiva dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Copiapó, que rechazó la demanda interpuesta en contra del Tribunal Electoral de la Región de Atacama y Patricia Fuentes Zapata en su
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