CHÁVEZ CABEZAS RUT DEL CARMEN
Rol
Fecha
15 de abril de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 2º Que los hechos descritos en la presentación, y en particular sus peticiones, sobrepasan los márgenes del recurso interpuesto, toda vez que aquéllos deben ser discutidos y probados a través del procedimiento declarativo especial ante el Juzgado de Familia correspondiente, por discutirse, en la especie, ya sea la adopción de medidas de protección a favor del hijo en común, conforme lo disponen los artículos 8° y 68 de la Ley 19.968, lo que se contrapone con la naturaleza cautelar de la acción de protección, condiciones en las que tiene aplicación la norma de inadmisibilidad establecida en el Nº 2° del auto acordado respectivo, por lo que no será admitido a tramitación. Y de conformidad, además, con lo que señala el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto con fecha doce de abril del año en curso. Archívese. N°Protección-27134-2019. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Dobra Francisca Lusic Nadal e integrada, además, por el ministro señor Leopoldo Andrés Llanos Sagristá y por la abogada integrante señora Carolina Andrea Coppo Diez. En Santiago, quince de abril de dos mil diecinueve, autorizo la resolución que antecede, la que se notifica por el estado diario con esta misma fecha.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto con fecha doce de abril del año en curso. Archívese. N°Protección-27134-2019. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Dobra Francisca Lusic Nadal e integrada, además, por el ministro señor Leopoldo Andrés Llanos Sagristá y por la abogada integrante señora Carolina Andrea Coppo Diez. En Santiago, quince de abril de dos mil diecinueve, autorizo la resolución que antecede, la que se notifica por el estado diario con esta misma fecha.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago mge slyg Santiago, quince de abril de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: 1º Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución Polít
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