PUGA / PAMPA CAMARONES S.A.
Rol
Fecha
17 de abril de 2019
Materia
REORGANIZACIÓN CONCURSAL
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 20.720, el recurso de apelación procede sólo contra las resoluciones que dicha ley expresamente señala, lo que en la especie no ocurre, al no existir norma que conceda el recurso en la situación planteada. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido el veintinueve de enero del año en curso, contra la resolución de veintitrés de enero del mismo año. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-3806-2019. En Santiago, a diecisiete de abril de dos mil diecinueve, autorizo la resolución que antecede, la que se notifica por el estado diario con esta fecha.
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido el veintinueve de enero del año en curso, contra la resolución de veintitrés de enero del mismo año. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-3806-2019. En Santiago, a diecisiete de abril de dos mil diecinueve, autorizo la resolución que antecede, la que se notifica por el estado diario con esta fecha.
Texto Completo (Preview)
Foja: 375 Trescientos setenta y cinco fjr C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, diecisiete de abril de dos mil diecinueve. A fojas 369, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo, además, presente: Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 20.720, el recurso de apelación procede sólo contra las resoluciones que dicha ley expresamente señala, lo que en la es
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