2º JUZGADO DE LETRAS DE LINARES

SOTO/SOTO

Rol

Fecha

15 de abril de 2019

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que los abogados Claudia Nome Canobra y Luis Montano Cajas, por los demandados Margarita Parada de la Fuente y Cristóbal Soto Parada, respectivamente, han interpuesto sendos recursos de apelación en contra de la resolución de 14 de febrero de 2019 que negó lugar, con costas, a las excepción dilatoria de corrección del procedimiento planteada por sus representados, en la causa Rol C-1937-2018, juicio ordinario, sustanciado en el Segundo Juzgado de Letras de Linares. Segundo: Que la excepción dilatoria opuesta por ambos demandados es la contenida en el literal 6° del artículo 303 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la que se refiere a la corrección del procedimiento sin afectar el fondo de la acción deducida. La excepción en referencia, opuesta por ambos demandados, se funda en la circunstancia que en la especie se trata de dos acciones deducidas: la una, dirigida en contra de ambos demandados, de simulación del contrato de compraventa celebrado entre estos últimos el 7 de septiembre de 2018 respecto del bien raíz denominado Lote Cuatro del resto de la Hijuela N°Uno de Los Hualles, ubicado en Vega de Salas, de las dimensiones y superficie que se detalla; y la otra, interpuesta sólo en contra de la demandada Margarita Parada de la Fuente, relativa a la acción especial del artículo 669 inciso segundo del Código Civil, esto es, el pago de las mejoras introducidas por el actor en dicho predio en virtud de un contrato de comodato que el actor habría celebrado con la demandada Margarita Parada de la Fuente. Ambas acciones se presentaron de manera conjunta. En concepto de los recurrentes el motivo de oposición de la dicha excepción es si es formalmente es procedente intentar más de una acción en contra de uno o más demandados, lo que en su concepto no es procedente al no haber sido ejercidas en contra de los dos demandados. De otro lado, sostienen, que las acciones interpuestas no derivan de un mismo hecho, pues la de simulaci

Fundamentos

fundamentos y lo dispuesto en los artículos 18, 145, 186 y 189 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, en lo apelado, la resolución de 14 de febrero del año en curso y, en su lugar,

Fallo

se declara que se acoge la excepción dilatoria de corrección del procedimiento y, en consecuencia, el actor deberá proceder a subsanar dentro del término legal el defecto de que adolece la demanda de autos en lo que se refiere a la acción deducida en el primer otrosí del libelo que la contiene, sin costas, por no haber concurrido ninguna de las partes en esta instancia. Devuélvase. Redacción del Presidente de la Segunda Sala, Ministro don Eduardo Meins Olivares. Rol N°413-2019/Civil.

Texto Completo (Preview)

Talca, quince de abril de dos mil diecinueve. Visto y teniendo presente: Primero: Que los abogados Claudia Nome Canobra y Luis Montano Cajas, por los demandados Margarita Parada de la Fuente y Cristóbal Soto Parada, respectivamente, han interpuesto sendos recursos de apelación en contra de la resolución de 14 de febrero de 2019 que negó lugar, con costas, a las excepción dilatoria de corrección d

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