MP. C/ BASTIÁN ESTEBAN VÁSQUEZ QUINTREQUEO.
Rol
Fecha
15 de abril de 2019
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos, rol de ingreso a esta Corte N° 583-2019 PENAL, RUC 1700288823-8 y RIT N° 166-2018, del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de nueve de febrero del año en curso, dictada por la sala de dicho Tribunal integrada por los magistrados señora Marcia Fuentes Castro, Presidenta de la Sala, señor Julio Castillo Urra y señora Eliana Taborga Callao, se condenó a BASTIÁN ESTEBAN VÁSQUEZ QUINTREQUEO, como autor del delito consumado de homicidio simple en la persona de Paulo Hernán Ramírez Gatica, hecho ocurrido el 25 de marzo de 2017, en la comuna de El Bosque, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, y accesorias legales. En contra de dicha sentencia, la abogada doña Jeannette del Pilar Cofre Soto, por el sentenciado Vásquez Quintrequeo, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación con derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los Tratados Internacionales ratificados en Chile que se encuentren vigentes, a saber, el Derecho al Debido Proceso y ser Juzgado por un Tribunal Imparcial, en subsidio, la segunda causal de nulidad invocada prevista por el artículo 374 letra e), en relación a los artículos 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal, en concreto el principio de razón suficiente . Pide se acoja el recurso, se anule el juicio oral y la sentencia, a fin de que tribunal no inhabilitado disponga la realización de un nuevo juicio oral y la dictación de una nueva sentencia. Que, conociendo de la admisibilidad del presente recurso, la Excelentísima Corte Suprema, recondujo la primera causal invocada 373 letra a) del Código Procesal Penal a la del artículo 374 letra e) del mismo cuerpo legal, conforme lo autoriza el artículo 383 de la normativa citada, ordenándose remitir los antecedentes a esta Corte. Por resolución de diecinueve de marzo del presente año, el recurso fue declarado admisible por esta Corte, r
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, las causales invocadas, conforme determinó la Excelentísima Corte Suprema, son aquellas establecidas en el artículo 374 letras c) y e). Al respecto, y tomando los fundamentos de la recurrente, con relación a la primera de las causales referidas, la misma dice relación con la alegación de haberse vulnerado el debido proceso y el derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial y, en cuanto a la segunda causal invocada, la misma se configura por considerar que la sentencia contradice las máximas de la experiencia y los principios de la lógica, porque contiene decisiones contradictorias, en consecuencia, lo fallado por el Sexto Tribunal Oral en lo Penal peticiona, debe ser anulado, por la causal principal o la subsidiaria. Agrega el libelo recursivo que la primera causal se configura, respecto de la vulneración al debido proceso, por haberse infringido la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 10, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 14.1, la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 8.1 y diversos otros derechos que se enumeran, que tienen su origen en la doctrina. Y respecto de la vulneración relacionada con la Imparcialidad del Tribunal, la funda en jurisprudencia citada. En concreto manifiesta el recurrente, que las causales reseñadas se vinculan a la prueba que se presentó en juicio por parte del Ministerio Público, denominada testigos reservados, que se utilizó para acreditar la participación y el dolo de matar del imputado. Luego singulariza las declaraciones que diversos testigos prestaron, cuyos dichos serían contradictorios con los primeros, y a su juicio, no se consideraron en el fallo. Se explaya, además, cuestionando la procedencia de haberse valorado los dichos de estos testigos reservados, no obstante que conforme su postura jurídica no era factible que ello fuese procedente, pues la ley no lo permitía y, además, con ello se infringió y limitó su derecho a defensa, citando las normas legales nacionales e internacionales que estima vulneradas. En cuanto a la segunda de las causales invocadas, a saber, infracción a los Principios de la Lógica, en concreto, al Principio de Razón Suficiente, lo funda en que los dichos de diversos testigos que individualiza, que si hubiesen sido correctamente valorados, debería haber llevado al tribunal a concluir que el imputado actuó en legítima defensa propia. Posteriormente, funda su alegación en doctrina nacional e internacional y cuestiona que el
Fallo
fallo recurrido solamente se limita a enumerar la prueba rendida sin entregar razones por la que se falla en un sentido u otro, lo que finalmente constituye una vulneración al Principio de la Lógica. SEGUNDO: Que, los hechos acreditados en el juicio oral, y que resultan inamovibles para estos sentenciadores, fueron determinados en el considerando octavo del fallo… “El día 25 de Marzo de 2017, alrededor de las 17:00 horas, en la vía pública, esto es, en Avda. Lo Espejo frente al N°01253, comuna de El Bosque, Bastián Esteban Vásquez Quintrequeo, premunido de un arma cortante y por rencillas previas, sostuvo una pelea con la víctima Paulo Hernán Ramírez Gatica, quien portaba un elemento contundente. Producto de lo anterior, el imputado le provocó a la víctima lesiones en el cuello, quien falleció, siendo diagnosticada su causa de muerte como una herida corto punzante penetrante cervical y torácica complicada”. En cuanto a la primera causal de nulidad alegada por la defensa TERCERO: Que, conforme lo dispone el artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal, es motivo absoluto de nulidad “Cuando al defensor se le hubiere impedido de ejercer las facultades que la ley otorga”. CUARTO: Que, respecto de la presente causal alegada por la recurrente, la misma tiene su fundamento con el haberse presentado en juicio por la parte acusadora, testigos con identidad reservada, y que respecto de los dichos de los mismos, éstos resultan a juicio del recurrente desvirtuados o contradictorios
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7 En Santiago, a quince de abril de dos mil diecinueve. VISTOS: En estos autos, rol de ingreso a esta Corte N° 583-2019 PENAL, RUC 1700288823-8 y RIT N° 166-2018, del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de nueve de febrero del año en curso, dictada por la sala de dicho Tribunal integrada por los magistrados señora Marcia Fuentes Castro, Presidenta de la Sala, señor
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