ROJAS/YOLIQUIDO S.A
Rol
Fecha
16 de abril de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, el acto atribuido de ilegal y arbitrario por el recurrente, en el libelo de protección, es la comunicación efectuada por correo electrónico de 12 de marzo de 2019, respecto de la cual indica que tomó conocimiento el 13 de marzo. Segundo: Que, el inciso segundo del número 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada,…”. Tercero: Que, por su parte, el numeral 1° del referido Auto Acordado, dispone que el recurso deberá interponerse dentro del plazo de treinta días contados desde la ejecución del acto, por lo que teniendo especialmente en consideración la fecha en qué el recurrente tomó conocimiento del mismo – ya sea el 12 o 13 de marzo de 2019 -, el recurso de protección deducido el 14 de abril del año en curso resulta extemporáneo. Por estas consideraciones y normas legales, se declara inadmisible el recurso de protección deducido por la abogada Natalia Correa Allendes, en representación de don Javier del Carmen Rojas Rojas, por extemporáneo. Al primer y segundo otrosíes: Téngase presente. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 310-2019 Protección.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada,…”. Tercero: Que, por su parte, el numeral 1° del referido Auto Acordado, dispone que el recurso deberá interponerse dentro del plazo de treinta días contados desde la ejecución del acto, por lo que teniendo especialmente en consideración la fecha en qué el recurrente tomó conocimiento del mismo – ya sea el 12 o 13 de marzo de 2019 -, el recurso de protección deducido el 14 de abril del año en curso resulta extemporáneo. Por estas consideraciones y normas legales, se declara inadmisible el recurso de protección deducido por la abogada Natalia Correa Allendes, en representación de don Javier del Carmen Rojas Rojas, por extemporáneo. Al primer y segundo otrosíes: Téngase presente. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 310-2019 Protección.
Texto Completo (Preview)
Arica, dieciséis de abril de dos mil diecinueve. Visto y teniendo presente: Primero: Que, el acto atribuido de ilegal y arbitrario por el recurrente, en el libelo de protección, es la comunicación efectuada por correo electrónico de 12 de marzo de 2019, respecto de la cual indica que tomó conocimiento el 13 de marzo. Segundo: Que, el inciso segundo del número 2 del Auto Acordado de la Excma. Cor
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