JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

RODRÍGUEZ/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN

Rol

Fecha

15 de abril de 2019

Materia

RECARGOS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: El desarrollo de esta audiencia celebrada ante la Segunda Sala integrada, por los Ministros Titulares Sr. Óscar Clavería Guzmán, Sra. Virginia Soublette Miranda y Sra. Myriam Urbina Perán, para conocer los recursos de nulidad interpuestos por los abogados Fabián Muñoz Huerta, por la demandada y Rolando Lorca Silva, por la demandante, en contra de la sentencia de dictada con fecha diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho, en causa RUC 1840120590-6, RIT T-240-2018 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. Alegaron por sus recursos los abogados ya individualizados, quedando sus alegaciones registradas en audio.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se han interpuesto sendos recursos de nulidad por demandante y demandado, en contra de la sentencia definitiva dictada en el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, que rechazó en todas sus partes la denuncia de tutela de derechos fundamentales, interpuesta por Alejandro Francisco Rodríguez Salinas, en contra de la Superintendencia de Educación, y acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones, solo en cuanto

Fallo

se declara la existencia de la relación laboral, entre el 1 de marzo del año 2013 y 31 de mayo del año 2017, ordenándose el pago de indemnización por cuatro años de servicio, más la indemnización sustitutiva del aviso previo, rechazándose en todo lo demás. Asimismo, se declara la caducidad de la acción, para reclamar la justificación del despido, sin costas. SEGUNDO: Que la demandante recurrió al artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley no aplicable al caso, y con exclusión de la disposición que debía emplearse para la resolución del conflicto, acusándose una infracción al artículo 1° inciso tercero, con relación a los artículos 7 y 8 inciso primero, del Código del Trabajo, lo que a su juicio también implica el desconocimiento de las reglas de interpretación contenidas en los artículos 19 a 24 del Código Civil, pues existe una mala aplicación de las normas administrativas consignada en el considerando vigésimo, alejándose de la correcta interpretación al darle aplicación al artículo 7° del Estatuto Administrativo, que regula los funcionarios a contrata, porque la misma disposición dejó de lado y desvirtuó la institución demandada, ya que según se apreció, no se dispuso el nombramiento del Sr. Rodríguez a contrata, en términos de realizar labores transitorias con vencimiento al 31 de diciembre de 2017, pues la realidad fue una medida de continuidad del período de cuatro años, que reunía desde que pasó en su calidad de honorar

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, quince de abril de dos mil diecinueve. VISTOS: El desarrollo de esta audiencia celebrada ante la Segunda Sala integrada, por los Ministros Titulares Sr. Óscar Clavería Guzmán, Sra. Virginia Soublette Miranda y Sra. Myriam Urbina Perán, para conocer los recursos de nulidad interpuestos por los abogados Fabián Muñoz Huerta, por la demandada y Rolando Lorca Silva, por la demandante, en

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