JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE VICUÑA

SALAZAR NAVEA, KARESZA CON MONROY CARMONA, GUIDO

Rol

Fecha

15 de abril de 2019

Materia

INFRACCIÓN LEY DE TRÁNSITO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos Se reproduce la sentencia en alzada de veinticuatro de diciembre de dos mil dieciocho escrita de fojas 111 a 119, con excepción de los literales e) y g) de su motivo 10 y del

Fundamentos

considerando 15, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: En cuanto a lo infraccional. 1° Que el actuar descrito del conductor del bus placa patente FXVT.30-1, revela una conducción no atenta a las condiciones del tránsito del momento, como también una obstrucción sorpresiva a la circulación del vehículo placa patente PPU XS 7529, que en ese momento lo adelantaba, colisionándolo en su costado derecho, siendo la conducta antes descrita la causa basal del accidente provocado. 2° Que dicho actuar constituye una infracción al artículo 108 de la Ley del Tránsito, presumiéndose además su responsabilidad conforme a los artículos 167 N° 2 y 13 de la referida ley, por la cual corresponde sancionar por tal falta al conductor don Guido Antonio Monroy Carmona. En cuanto a la demanda civil. 3° Que se dirigió acción civil en contra de don Guido Antonio Monroy Carmona, como conductor del bus placa patente FXVT30.1 y en contra de Oliver Elías Tapia Rivera como tercero civilmente responsable propietario del antes señalado móvil, solicitándoseles a título de daño emergente la suma $4.000.000.-, por desvalorización la suma de $4.000.000.-, por lucro cesante la suma de $600.000.- y por daño moral el monto de $2.000.000, más intereses reajustes, con condena en costas. 4° Que ha quedado establecido anteriormente que la causa basal del accidente corresponde a la infracción de las normas del tránsito antes indicadas, por parte del conductor don Guido Antonio Monroy Carmona, estableciéndose así el vínculo de causalidad entre el actuar del demandado y los daños sufridos por el demandante. 5° Que la prueba aportada en juicio consistente en certificados de anotaciones vigentes en el Registro de Vehículos Motorizados y testimonial de Galleguillos Jiménez, ningún antecedente aportan respecto del daño material y el lucro cesante reclamado, por lo que cabe rechazar dichas peticiones. 6° Que por otra parte, ha de señalarse que el daño extrapatrimonial puede ser acreditado por cualquiera de los medios probatorios establecidos por el legislador, entre ellos, las presunciones, debiendo determinarse su cuantía en base a la equidad y la prudencia, a fin que la condena por tal concepto no constituya un enriquecimiento sin causa. 7° Que, en la especie, el daño moral demandado, según se lee de la propia demanda, corresponde a aquel sufrido por don Raúl Humberto Marín Campusano, estimándose que efectivamente, en este caso se encuentra representado por el dolor y aflicción que debió padecer el actor al observar los graves daños producidos a su vehículo, por lo que estos sentenciadores estiman justo y prudente regular el monto del referido daño en la suma de un millón de pesos ($1.000.000). Y visto lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 18.287 y 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA en lo apelado, la sentencia de fecha veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, escrita de fojas 111 a 119 de estos autos y en su lugar

Fallo

se declara: I.- En cuanto a lo infraccional: a) Que se condena a don Guido Antonio Monroy Carmona, a la multa de 1,5 Unidades Tributarias Mensuales, como autor de la infracción al artículo 108 de la Ley del Tránsito. b) Que se absuelve de responsabilidad infraccional en estos antecedentes a doña Karesca Monserrat Salazar Navea. II.- En cuanto a la demanda civil: a) Que se condena a don Guido Antonio Monroy Carmona y a don Oliver Elías Tapia Rivera, este último en calidad de tercero civilmente responsable, a pagar al demandante don Raúl Humberto Marín Campusano, la suma de $1.000.000 (un millón de pesos) por concepto de daño moral, monto que deberá pagarse debidamente reajustada conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha del presente fallo y su pago efectivo, más los intereses corrientes desde la constitución en mora del deudor. b) Que se rechaza en lo demás la demanda civil interpuesta. III.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y devuélvase. Rol N° 23-2019 P. Local.- Pronunciado por la Segunda Sala de la Ilma. Corte de Apelaciones de La Serena, integrada por los Ministros titulares señora Marta Maldonado Navarro, señor Christian Le-Cerf Raby y el Ministro suplente señor Juan Carlos Espinosa Rojas. Roxana Camus Argaluza Secretaria La Serena, quince de abril de dos mil diecinueve, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Ciento treinta y siete/137 Salazar Navea, Karesza Monroy Carmona, Guido Infracción Ley de Tránsito Rol N° 23-2019.- (1402-2018 Juzgado de Policía Local de Vicuña) La Serena, quince de abril de dos mil diecinueve. Vistos Se reproduce la sentencia en alzada de veinticuatro de diciembre de dos mil dieciocho escrita de fojas 111 a 119, con excepción de los literales e) y g) de su motivo 10 y del consi

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