FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./LAGOS LETELIER ALEJANDRO
Rol
Fecha
15 de abril de 2019
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que el examen del documento acompañado como sustento de la demanda debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil y, en el caso en estudio, el juez a quo se excedió en las facultades que dichas normas le reconocen, desde que realiza un análisis de fondo impertinente a esta etapa procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de once de marzo de dos mil diecinueve, dictada por el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se decide que el señor juez a quo deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese. N°Civil-3877-2019.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de once de marzo de dos mil diecinueve, dictada por el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se decide que el señor juez a quo deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese. N°Civil-3877-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de abril de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo únicamente presente: Que el examen del documento acompañado como sustento de la demanda debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil y, en el caso en estudio, el juez a quo se excedió en las facultades que dichas normas le reconocen, desde que realiza un análisis de fon
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