TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA

MINISTERIO PUBLICO C/ ANGELO ANDRES BELTRAN VILLA. QTE: RAUL AGUILERA REBOLLEDO Y OTROS

Rol

Fecha

15 de abril de 2019

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE MUERTE ART. 196 INC. 3 LEY DE TRANSITO.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua por sentencia de dieciocho de febrero pasado condenó al acusado Ángelo Andrés Beltrán Villa, en lo que interesa, a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando la muerte, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso tercero en relación con el artículo 110, ambos de la Ley 18.290 sobre Tránsito, cometido el 14 de enero de 2017, en la comuna de Las Cabras. En contra de la sentencia la parte de los querellantes Alejandra y Raúl, ambos de apellidos Aguilera Rebolledo dedujo recurso de nulidad, solicitó invalidar la sentencia y dictar otra que imponga la pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo y demás accesorias legales. Se realizó la audiencia de rigor y se escuchó el alegato de la parte querellante.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso invoca la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, la errónea aplicación del derecho con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo; 2.- Que, en lo esencial, el recurso acusa que el

Fallo

fallo incurre en error al acoger la atenuante de colaboración sustancial, la cual, como explica, debió rechazarse y, al no hacerlo, ha impuesto una pena inferior a la que correspondía, lo que hace nula la sentencia por dicha causal, puesto que vulnera los artículos 11 N° 9 y 69 del Código Penal, en relación con el artículo 196 bis, numeral 1° de la Ley 18.290; 3.- que, explicando lo anterior, sostiene que la versión del imputado no permite dar por establecida la sustancialidad ni colaboración al esclarecimiento de los hechos, más bien, como se aprecia del relato, no contribuyó a dicho esclarecimiento, ya que tergiversó la verdad procesal respecto a su participación, ello mediante la inserción de dudas respecto a la dinámica del episodio que derivó en el trágico deceso, de manera que lo expuesto por el acusado durante la investigación y en el juicio como medio de defensa, no constituye el aporte real y de efectiva significación que exige la mitigante que se reprocha; 4.- Que el error de derecho, como lo exige la causal, debe influir sustancialmente en lo dispositivo del fallo, lo que no ocurre en la especie, puesto que aún en el evento de haber sido desestimada esa atenuante, igualmente se podía aplicar el castigo que viene impuesto; 5.- Que, en efecto, el delito de que se trata, en lo que importa al recurso, se sanciona con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, luego, tal como señala el motivo décimo quinto del fallo en revisión, concurre en f

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Rancagua, quince de abril de dos mil diecinueve. VISTOS: Que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua por sentencia de dieciocho de febrero pasado condenó al acusado Ángelo Andrés Beltrán Villa, en lo que interesa, a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando la muerte, previsto y

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