SIN INFORMACION

MORÁN/ALVAREZ

Rol

Fecha

15 de abril de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Recurre de hecho el abogado Claudio Morán Ibáñez, domiciliado en Roca N° 911 oficina 7, de esta ciudad, por la parte demandante en el juicio ordinario caratulado “Cárcamo con Gasco”, rol C-313-2017, seguida en el Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad, en etapa de cumplimiento incidental de la sentencia definitiva, en contra de la resolución de 5 de Febrero en curso, dictada por el Sr. Juez (I) don Pablo Álvarez Solis, que no concedió el recurso de apelación subsidiario de la reposición rechazada, por considerar que se trata de una decreto que no altera la sustanciación del juicio. Indica que lo anterior no es efectivo, afectándose “derechos adquiridos de carácter constitucional”. Señala que el decreto en cuestión denegó el giro de cheque a su parte por la suma de dinero demandada a Gasco S.A. en el juicio mencionado, y pagada por consignación en la cuenta del tribunal. Manifiesta, que el procedimiento incidental ejecutivo -como lo ha fallado reiteradamente la Excma. Corte Suprema y otros tribunales superiores-, no es un incidente del juicio sino un procedimiento ejecutivo especial, un juicio en sí mismo y que, en el caso de autos terminó en su fase de discusión, ya que los demandados no opusieron excepciones, lo que fue certificado en autos. Agrega que el Juez recurrido, de oficio, y pasando por alto que uno de los principios formativos del procedimiento civil es la pasividad, procedió a anular, sin tener facultades legales para ello, todo este juicio ejecutivo especial, retrotrayendo los autos a la etapa de proveerse nuevamente, la solicitud de su parte de cumplimiento con citación de la sentencia. A su juicio, sin tener facultades legales, el magistrado “revivió de facto un proceso terminado”. Expresa que la resolución se refiere a un decreto, que negó el giro de cheque a su parte por el pago de indemnización consignada por el demandado, quien no reclamó, y ordenó practicar una liquidación del crédito que nadie pidió, lo que importa una alteración de

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la cuestión debatida se centra en determinar si la resolución que resolvió la solicitud del ejecutante de giro de cheque y dispuso que previo a aquello se liquidara el crédito resulta apelable o no. SEGUNDO: Que el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el tribunal superior enmiende conforme a derecho el agravio ocasionado por el Juez inferior al pronunciarse sobre un recurso de apelación, cuando haya sido denegada siendo procedente; o ha sido concedida siendo improcedente; o cuando fue otorgada en ambos efectos debiendo haber sido otorgada en el solo efecto devolutivo; o finalmente, cuando ha sido otorgada en el solo efecto devolutivo debiendo haberlo sido en ambos efectos. TERCERO: Que, en la especie el recurso de hecho ha sido interpuesto por el recurrente, en contra de la resolución dictada por el Sr. Juez Sustanciador, el 11 de febrero del año en curso, en la causa ya individualizada, que no concedió los recursos de apelación subsidiario presentado por su parte, por improcedente, contra la resolución de 30 de enero, mediante la cual niega lugar a la solicitud de giro de cheque, debiendo previamente liquidarse el crédito. La recurrente de hecho, en lo sustancial, señala que la resolución impugnada tiene la naturaleza de un decreto que altera la sustanciación regular del juicio de acuerdo con el artículo 188 del código de procedimiento civil. En razón de ello, afirma que es procedente el sistema recursivo contemplado por el derecho común, siendo admisible la impugnación interpuesta. CUARTO: Que para determinar si la resolución recurrida es un auto o decreto que altera la sustanciación regular del juicio, como alega el recurrente, es necesario distinguir si se alteró o no la sustanciación regular de acuerdo a los prescrito en el artículo 188 del código de procedimiento civil, la resolución impugnada. QUINTO: Que de los antecedentes tenidos a la vista, en concepto de la Corte, la naturaleza de la resolución recurrida, es un decreto que no altera la sustanciación regular del juicio, y por lo tanto, para los efectos de la procedencia de la impugnación ordinaria, está sujeta a lo que dispone el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, no procediendo a su respecto el recurso de apelación.

Fallo

Por estas consideraciones, y lo establecido en los artículos 188,203,204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, Se RECHAZA el recurso de hecho interpuesto por el abogado, don Claudio MORÁN IBÁÑEZ y en consecuencia, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el demandante. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactado por la abogada integrante Sonia Zuvanich Hirmas. Rol N°39-2019.Civil.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, quince de abril de dos mil diecinueve. Vistos: Recurre de hecho el abogado Claudio Morán Ibáñez, domiciliado en Roca N° 911 oficina 7, de esta ciudad, por la parte demandante en el juicio ordinario caratulado “Cárcamo con Gasco”, rol C-313-2017, seguida en el Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad, en etapa de cumplimiento incidental de la sentencia definitiva, en contra de la reso

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