ALBORNOZ/MINISTERIO DEL INTERIOR - SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Rol
Fecha
15 de abril de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece doña Gabriela Cisterna Orellana, abogada, domiciliada en Agustinas N° 853, oficina 907, comuna de Santiago, quien deduce recurso de protección en favor de María Francisca Albornoz Dachelet, y en contra del Ministerio Del Interior Y Seguridad Pública, mediante el cual denuncia la vulneración de las garantías contenidas en los numerales 2, 3 y 16 del artículo 19 de la Carta Fundamental, solicitando el inmediato reintegro a sus labores y cargo, en los términos que establece la ley, se ordene, en el más breve plazo, el pago de sus remuneraciones y demás prestaciones adeudadas por todo el periodo que la decisión impugnada le privó de su empleo, con los reajustes e intereses correspondientes, se instruya a la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a no actuar del modo impugnado en lo sucesivo, con costas. Para fundar su recurso expone que con fecha 11 de agosto de 2014, la recurrente comienza a prestar servicios personales para la Subsecretaría de Prevención del Delito, según Decreto exento N° 4728 de 14 de agosto de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, desempeñando el cargo de Coordinadora del Centro de Atención a Víctimas de Talca, primero a honorarios de suma alzada como dan cuenta sus sucesivas prórrogas hasta el 31 de diciembre de 2016 y luego bajo calidad de contrata. Añade que sus evaluaciones siempre han sido satisfactorias, siendo calificada en lista uno de distinción, recibiendo siempre buenos comentarios de sus jefaturas para todas las evaluaciones correspondientes a los periodos de 2016 – 2017 y 2017 – 2018, pese a lo cual, con fecha 28 de noviembre de 2018 toma conocimiento de que era una de las personas funcionarias de la Subsecretaría de Prevención del Delito afectadas por el proceso de despidos masivos que se registró en la institución, que se materializa en la Resolución Exenta N° 7234, la que concluye que en el desempeño de la recurrente se
Fundamentos
fundamentos entregados en la resolución que pone término a la contrata de la recurrente son imprecisos y, por sobre todo, no se condicen con la realidad, indicando además que la resolución administrativa que puso término a la contrata es un acto administrativo irregular, toda vez que no dio cumplimiento al deber de fundamentación de los actos de la Administración Pública, produciéndose una afectación del principio de confianza legítima. Explica que los supuestos incumplimientos de labores y falta de oportunidad en los mismos están amparados en un memorándum de fecha 22 de noviembre de 2018, supuestamente emitido por la jefatura directa de la recurrente de marras, lo que acarrea infracción al principio de igualdad ante la ley, debido proceso y libertad de trabajo, pidiendo en definitiva se acoja el recurso en los términos ya expuestos. 2°) Que evacuando informe el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicita el rechazo del recurso, con costas. Explica que la recurrente es de profesión socióloga, prestando servicios en la Subsecretaría de la Prevención del Delito bajo la modalidad de los honorarios a suma alzada, a partir del día 11 de agosto de 2014, calidad que fue prorrogada hasta el día 31 de diciembre de 2016, siendo designada posteriormente, con fecha 25 de enero de 2017, a contrata en el estamento profesional, contemplándose en la resolución expresamente la cláusula “mientras sean necesarios sus servicios”. Agrega que el recurso debe ser rechazado por cuanto no resulta ser la vía idónea para los fines perseguidas por la actora, por cuanto cuenta con un régimen recursivo establecido por el legislador que le permite presentar los recursos de reposición o jerárquico ante la propia administración. Añade que el acto recurrido no es arbitrario, ya que la decisión de la autoridad se encuentra en el resultado de una evaluación que se aplicó a nivel nacional a los profesionales y coordinadores de los centros de atención a víctimas, en la que se evidenciaron deficiencias en el desarrollo de la labor de la funcionaria en comento, de acuerdo a los parámetros que indica, de los que incumplió dos de los cinco subindicadores que refiere, estimando que lo que plantea la recurrente es una disconformidad y molestia por las razones que sirvieron de fundamento y motivo a la resolución de no renovación de la contrata. Estima que el acto tampoco es ilegal, por cuanto la terminación del vínculo laboral, al concluir la anualidad 2018 para la que fue contratada, se ha producido no por disposición de esta autoridad, sino por el solo ministerio de la ley, a lo que añade que la existencia de una calificación en lista 1 no puede obligar a la autoridad a prorrogar la contrata, cuya calidad es esencialmente temporal. Refiere además que el principio de confianza legítima se limita a poner acento en la necesidad de fundamentar adecuadamente el acto administrativo de desvinculación o la decisión de no prórroga, indicando finalmente que no se han vulnerado las ga
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, a lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección interpuesto por María Francisca Albornoz Dachelet en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. N°Protección-91526-2018.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de abril de dos mil diecinueve. A los folios N°s 128992, 129092 y 131916: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece doña Gabriela Cisterna Orellana, abogada, domiciliada en Agustinas N° 853, oficina 907, comuna de Santiago, quien deduce recurso de protección en favor de María Francisca Albornoz Dachelet, y en contra del Ministerio D
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