SILVA/ASESORÍA Y CONSULTORIA GEA LIMITADA
Rol
Fecha
15 de abril de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2° Que los hechos descritos en la presentación y las peticiones que se formulan a esta Corte exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso, atendida su naturaleza cautelar, por lo que no será admitido a tramitación. Y de conformidad, además, con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto con fecha dos de octubre de dos mil diecisiete. Acordada la inadmisibilidad con el voto en contra del ministro señor Llanos, quien fue del parecer de acoger a tramitación la presente acción constitucional, teniendo para ello presente que en la presentación se mencionan hechos que eventualmente pueden constituir vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Archívese. N°Protección-26852-2019. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministro señora Dobra Lusic Nadal e integrada por el ministro señor Leopoldo Llanos Sagristá y la abogada integrante señora Carolina Coppo Diez. En Santiago, quince de abril de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto con fecha dos de octubre de dos mil diecisiete. Acordada la inadmisibilidad con el voto en contra del ministro señor Llanos, quien fue del parecer de acoger a tramitación la presente acción constitucional, teniendo para ello presente que en la presentación se mencionan hechos que eventualmente pueden constituir vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Archívese. N°Protección-26852-2019. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministro señora Dobra Lusic Nadal e integrada por el ministro señor Leopoldo Llanos Sagristá y la abogada integrante señora Carolina Coppo Diez. En Santiago, quince de abril de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago mge rsa Santiago, quince de abril de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: 1° Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Const
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