PABLO JOSE BIEWER MANSILLA C/ MARIO RAMIREZ ALCALDE
Rol
Fecha
15 de abril de 2019
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Ante esta Corte de Apelaciones de Puerto Montt se ha elevado proceso penal simplificado RIT N° 505-2018 / RUC N° 1701085293-5 del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, sobre conducción en estado de ebriedad de los artículos 110 y 196 de la Ley 18.290, tramitado contra el requerido Mario Ramírez Alcalde. La defensa del requerido interpuso recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada el día 21 de noviembre de 2018, que lo condenó sin costas como autor del antedicho delito consumado de conducción en estado de ebriedad a sufrir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo con las accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, la cual, se le sustituyó por remisión condicional a observarse por un año; la multa de dos unidades tributarias mensuales; la suspensión de su licencia de conductor por el lapso de cinco años. La vista del recurso de nulidad de estos antecedentes se efectúo en la audiencia pública del día 26 de marzo de 2019 con la comparecencia de los intervinientes. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la nulidad se ha fundado en la causal establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por estimar que en el pronunciamiento de la sentencia, se habría hecho una errónea aplicación del derecho que habría influido sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo en relación con los artículos 196 inciso primero de la Ley 18.290 y 104 del Código Penal. Se ha pretendido que, en el evento en que se acoja el recurso, se invalide sólo la sentencia y se dicte, sin nueva audiencia pero separadamente, la sentencia de reemplazo que se conformare a la ley; en especial, aquélla que sólo condene al acusado a la suspensión de su licencia de conductor por dos años. Por una parte, arguyó errónea interpretación del artículo 196 inciso primero de la Ley 18.290, cuya improcedencia deriva de la especial naturaleza de circunstancia modificatoria de responsabilidad penal agravante de reincidencia específica en que se funda la mayor penalidad establecida en la antedicha norma. Por otra parte, sostuvo la transgresión de los artículos 18 y 108 del Código Penal, ya que la condena anterior por el mismo delito se impuso mediante sentencia pronunciada el 20 de marzo de 2002 por el 31° Juzgado del Crimen de Santiago, es decir, hace 16 años desde el hecho subyacente a este proceso que se verificó el día 15 de noviembre de 2017; con lo cual, su aplicación importaría la inobservancia a la irretroactividad de la Ley Penal en perjuicio del imputado. Mas, la antedicha condena se eliminó de los antecedentes del requerido mediante trámite efectuado de conformidad a los Decretos Supremos N° 409 de 1932 y N° 64 de 1960 del Ministerio de Justicia, debidamente concordado con el artículo 38 de la Ley N° 18.2016, en cuya virtud hubo debido considerarse tal eliminación p
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Puerto Montt, quince de abril de dos mil diecinueve. VISTOS: Ante esta Corte de Apelaciones de Puerto Montt se ha elevado proceso penal simplificado RIT N° 505-2018 / RUC N° 1701085293-5 del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, sobre conducción en estado de ebriedad de los artículos 110 y 196 de la Ley 18.290, tramitado contra el requerido Mario Ramírez Alcalde. La defensa del requerido interpuso
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