/TRIBUNAL DE CONDUCTA CCP VALDIVIA / GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
15 de abril de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 8 de abril de 2019, comparece don Luis Vilches Paredes, abogado, RUN 12.482.061-8, con domicilio en avenida Libertador Bernardo O’Higgins 949, oficina 504 de la comuna de Santiago, en representación de José Alberto Castillo Figueroa, RUN 13.094.276-8, actualmente privado de libertad, cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Valdivia. Recurre de amparo en contra de Gendarmería de Chile, en concreto reclamando un actuar que considera arbitrario e ilegal del Tribunal de Conducta del Complejo Penitenciario de Valdivia al no postularlo al beneficio de libertad condicional, estimando que cumplía todos los requisitos. Sostiene que su representado está condenado a 25 años 6 meses y 1 día, tiempo que corresponde a la sumatoria de las condenas impuestas en causa RUC 0700935945-6, RIT 802-2010, por sentencia de 22 de mayo de 2011 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, según el siguiente desglose: 1. 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de tenencia ilegal de municiones. 2. 7 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de tráfico de drogas. 3. 6 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de lavado de activos. 4. 11 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de asociación ilícita para el tráfico de drogas. Según ficha única de condenado, José Alberto Castillo Figueroa inició condena el 21 de abril de 2008, estimándose fecha de término para el 15 de octubre de 2033. En el documento se registra como tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 19 de diciembre de 2025. Considera que la última fecha es errada, acusando que Gendarmería omitió aplicar lo señalado tanto en Decreto Ley 321 como en Decreto Supremo 2442 que contiene el reglamento de la ley de libertad condicional, en cuanto tratándose de condenados a penas superiores a veinte años, lo que estima al caso, el plazo para postular a la libertad condicional es de diez años. De este modo, al iniciar la pe
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho a la libertad individual. Segundo: Que conforme los antecedentes reunidos, se puede advertir que José Alberto Castillo Figueroa, nacido el 27 de octubre de 1976, de cuarenta y dos años de edad, fue condenado por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago el 22 de mayo de 2011, en causa RUC 0700935945-6, RIT 802-2010, conociéndose de la fase de investigación y cumplimiento del
Fallo
por tanto para postular al proceso de libertad condicional del segundo semestre de 2018. Cita el artículo 21 de la Constitución y reclama la arbitrariedad e ilegalidad del actuar de la recurrida, en cuanto afecta la libertad del amparado, pues no ha concedido el beneficio, valorando la redacción actual del artículo 3 del Decreto Ley 321, en circunstancias que correspondía aplicar la redacción vigente a la fecha de la condena. En dicho sentido entiende que su representado cumplía todos los requisitos, debiendo valorarse especialmente los artículos 19 número 3 de la Constitución, artículo 18 del Código Penal y 11 del Código Procesal Penal. Solicita se acoja el recurso ordenando, como medida para restablecer el imperio del derecho, incluyendo a José Alberto Castillo Figueroa en la lista de postulantes al beneficio de libertad condicional, aplicando la normativa anterior de la ley 21.124, vigente a partir del 18 de enero de 2019. Informó el Teniente Coronel de Gendarmería don Rodrigo García Pezo, Alcaide del Complejo Penitenciario de Valdivia. Reconoce que José Alberto Castillo Figueroa se encuentra condenado e interno en el Complejo Penitenciario de Valdivia por los delitos de asociación ilícita, lavado de dineros, tráfico de drogas y tenencia y porte de armas de fuego. El interno tiene alto compromiso delictual con un puntaje de 154,4 de 170. Inició condena el 21 de abril de 2008 con fecha de término 16 de octubre de 2033. Cita el artículo 3 inciso tercero del Decreto Ley 32
Texto Completo (Preview)
Valdivia, quince de abril de dos mil diecinueve. Vistos: Con fecha 8 de abril de 2019, comparece don Luis Vilches Paredes, abogado, RUN 12.482.061-8, con domicilio en avenida Libertador Bernardo O’Higgins 949, oficina 504 de la comuna de Santiago, en representación de José Alberto Castillo Figueroa, RUN 13.094.276-8, actualmente privado de libertad, cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica