SIN INFORMACION

SEPÚLVEDA/PAROT Y OTRO

Rol

Fecha

15 de abril de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y considerando; Primero: Que don Carlos Abarzúa Villegas, abogado, en representación de doña Gabriela Alejandra Sepúlveda Miranda, dedujo recurso de protección en contra de doña María Catalina Parot Donoso, presidenta del Consejo Nacional de Televisión, y del servicio que dirige, por haber dictado un acto arbitrario e ilegal que priva, perturba y amenaza el legítimo ejercicio de las garantías establecidas en el artículo 19 N° 2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República. Explica que el 18 de diciembre de 2018, la recurrida, en su calidad de Presidenta del Consejo Nacional de Televisión, dictó la Resolución Exenta N°835, de la que fue notificada la afectada por carta certificada el 4 de enero de 2019, por medio de la cual, se puso término a la contrata, no prorrogándose para la actual anualidad. A través de esta actuación, prosigue, se puso término a las funciones que servía la actora durante casi cinco años representando al Consejo Nacional de Televisión en la Región de Magallanes, otorgándole un trato distinto ante la ley, estableciendo diferencias arbitrarias, al desconocer los Dictámenes de la Contraloría General de La República, en particular, de los N°s 85.700 y 6.400, sobre confianza legítima, en consonancia con el Dictamen N°16.512, de 29 de junio de 2018, que estableció su aplicabilidad para funcionarios que anteriormente habían servido a honorarios bajo ciertas condiciones, en relación con la legislación aplicable sobre presupuestos de la nación, principio concurrente al haber sido contratada de manera constante y reiterada en un organismo de la Administración en la medida que aquellas labores fueron a jornada completa y por un cometido específico de naturaleza habitual en la institución, generándose en el servidor, la expectativa legítima que su vinculación sería renovada. Tal es así, que la conducta que reprocha, es contradictoria con el oficio circular N° 21, del Ministerio de Hacienda, de fecha 28 de noviembre de 2018, que establece l

Fundamentos

fundamentos obtenidos en el proceso de evaluación de desempeño de los/as funcionarias o en su defecto, en la no continuidad de los programas o planes para los cuales prestan servicios en la respectiva institución. En particular, los procesos de renovación del personal a contrata se debe dar especial atención a los años de servicio, situación del funcionario/a en edad de jubilar o próximos a cumplirla, o con enfermedades graves, catastróficas y/o terminales, estableciendo que permitan su aplicabilidad”; exigencias que relaciona con un reciente

Fallo

fallo de la Excma. Corte Suprema (causa Rol N°38.681-2017), en que se sostuvo que tras dos años de continuidad, una contrata se transforma en una relación indefinida y que es requisito sustancial la expresión del motivo o fundamento de su terminación, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley N°19.880, declarando ilegal el término de la vinculación y ordenando la inmediata reincorporación del funcionario, así como la continuidad de sus remuneraciones. Considera que la resolución que por esta vía impugna, carece de toda racionalidad, por cuanto contraría los artículos 10 inciso primero, de la Ley N°18.834, y 2°, inciso tercero, de la Ley N°18.883, que definen los cargos a contrata, como “aquellos que duran, como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año, salvo que se hubiese dispuesto su prórroga con treinta días de anticipación, a lo menos”, advirtiendo que la facultad de extender una contrata debe ser ejercida con al menos treinta días de anticipación al vencimiento del plazo de esa designación, potestad que no se ejecutó con la sola observación de la fecha de expedición de la resolución que considera arbitraria e ilegal, en consonancia con el nuevo criterio de la Contraloría General de la República contenida en el Dictamen N°22.766 de 2016, que establece un límite temporal para que el jefe de servicio determine la no renovación del vínculo o su renovación en condiciones diferentes, a través de la dictación del respectivo acto administrativo, en aquellos casos en que se es

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, quince de abril de dos mil diecinueve. Vistos y considerando; Primero: Que don Carlos Abarzúa Villegas, abogado, en representación de doña Gabriela Alejandra Sepúlveda Miranda, dedujo recurso de protección en contra de doña María Catalina Parot Donoso, presidenta del Consejo Nacional de Televisión, y del servicio que dirige, por haber dictado un acto arbitrario e ilegal que priva, p

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