RECURSO DE HECHO VALDERRAMA PACHECO LEONARDO/JUZGADO CIVIL DE ANGOL
Rol
Fecha
15 de abril de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 11 de enero del año 2019, comparece don Leonardo Valderrama Pacheco, Abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, por el ejecutado, en Juicios Ejecutivo, en causa Rol NºC-141-2015, del Juzgado Civil de Angol, caratulados “BANCO DE CHILE CON FUENTES” quien interpone recurso de hecho, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a con fecha 21 de diciembre del año 2018, el Tribunal a Quo concede el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva del fecha 05 de diciembre del año 2018, que rola a folio 393 del cuaderno Principal, y con posterioridad producto de una reposición presentada por la contraria, deniega el recurso de apelación, cuya negativa fue notificada a su parte por estado diario en razón a resolución judicial de fecha 27 de diciembre del año 2018, es así como esta parte con fecha 04 de enero del año 2019, interpone apelación de la resolución que falla la Reposición, y con fecha 08 de enero del año 2019, no se da lugar a la apelación interpuesta, no obstante el Tribunal de primera instancia debió conceder dicho recurso. Funda el recurso en que con fecha 05 de diciembre del año 2018, el Tribunal dicta Sentencia definitiva la cual es notificada con fecha 07 de diciembre del año 2018. Su parte presenta apelación de la sentencia definitiva con fecha 18 de diciembre del año 2018, acompañando mandato judicial plenamente válido, para lo cual el tribunal tuvo por interpuesto el recurso de apelación deducido. Afirma que con fecha 26 de diciembre del año 2018, la parte ejecutante interpone recurso de reposición, objetando el documento acompañado que vendría a hacer el mandato judicial conferida por su representada, acogiendo el tribunal la reposición, dejando sin efecto la resolución que concedió la apelación rolante a fojas 21, y en su reemplazo se provee: “A LO PRINCIPAL, PRIMER Y SEGUNDO OTROSÍ: Se declara improcedente el recurso de apelación, por carec
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de hecho es un instrumento procesal entregado a las partes de un juicio, que tiene por objeto corregir la decisión adoptada por el tribunal a quo, cuando éste ha denegado un recurso de apelación procedente o por el contrario, ha concedido una apelación que era improcedente; lo anterior, conforme a lo establecido en los artículos 196 y 203 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que, en el presente caso, se ha deducido recurso de hecho en contra de la resolución pronunciada por el Juzgado de Letras de Angol de fecha ocho de enero del año dos mil diecinueve, que resolvió denegar la apelación interpuesta por el ejecutado en contra de la resolución de fecha veintisiete de diciembre del año dos mil dieciocho, que acogió el recurso de reposición deducido por la parte ejecutante y denegó el recurso de apelación interpuesto por la ejecutada en contra de la sentencia definitiva. TERCERO: Que el "verdadero" recurso de hecho es la vía procesal contemplada por el legislador para que la parte agraviada por la resolución que deniega la concesión del recurso de apelación, sea enmendada por el superior jerárquico. Señala el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil: "Si el tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido concederse, la parte agraviada podrá ocurrir al superior respectivo, dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de la negativa, para que declare admisible dicho recurso". CUARTO: Que de esta forma, siendo el recurso de hecho el contemplado como una herramienta procesal otorgada a las partes para impugnar la resolución que concede o deniega un recurso, teniendo presente las peticiones concretas del recurso de apelación interpuesta por el ejecutado, resulta ajustada a derecho la resolución de fecha ocho de enero del año dos mil dieciocho que no concedió la apelación por improcedente.
Fallo
Se declara improcedente el recurso de apelación, por carecer de personería el abogado que recurre en representación de las ejecutadas”. Sostiene que su parte interpone recurso de apelación con fecha 04 de enero del año 2019 en contra de la sentencia del tribunal que acoge la Reposición, a lo que con fecha 08 de enero del año 2019, se resuelve: A LO PRINCIPAL Y OTROSÍES: No ha lugar por improcedente, ocúrrase ante quien corresponda. Manifiesta que dicha resolución no está con apego a la ley autorizando la validez de dicho mandato Judicial ya que tiene a la vista el mandato judicial original, no exigiendo la ley que sea el mismo funcionario que otorga mandato al que lo autoriza. Señala que el ejecutante acompaña presentaciones donde desea establecer que no existe mandato judicial, por haber renuncia al patrocinio y poder, pero más cierto es aun que el mandato judicial que se acompañan son mandatos judiciales nuevos, revocándose el mandato judicial anterior, otorgándose uno nuevo, celebrados en el mes de enero del presente año. En consecuencia, al denegar el recurso de apelación se le causa a su parte un grave perjuicio, por cuanto se le ha privado definitivamente de un derecho, que ni siquiera el sentenciador vio o examino el fondo de la apelación interpuesta, en contra de la sentencia definitiva, solo resuelve respecto de su personería, la cual se acredita con mandato judicial debidamente acompañado. Esto en directa relación a la infracción cometida al artículo número 2 inc
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, quince de abril de dos mil diecinueve. Al escrito de fecha doce de abril del año en curso presentado por la abogada doña Denices Arrepol Inostroza: Téngase presente. VISTOS: A folio 1, con fecha 11 de enero del año 2019, comparece don Leonardo Valderrama Pacheco, Abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, por el ejecutado, en Juicios Ejecutivo, en causa Rol NºC-1
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica